SAP Granada 397/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:2275 |
Número de Recurso | 292/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 292/07- AUTOS Nº 1289/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A N Ú M. 397
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cinco de Octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 292/07- los autos de Juicio Ordinario nº 1289/03, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 contra FUENTE DEL TESORO S.L., D. Gaspar, D. Juan Miguel, D. Roberto, D. Enrique y ELOY BARROSO, S.A..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Lopez- Villar Suárez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPITARIOS DEL DIRECCION000 :
-
Debo condenar y condeno solidariamente a FUENTE DEL TESORO, S.L., D. Gaspar, D. Juan Miguel, D. Roberto y D. Enrique a llevar a cabo las reparaciones que constan en el informe pericial emitido por el perito judicial D. Adolfo en el apartado 4.2.1 de su informe.
-
Debo condenar y condeno solidariamente a FUENTE DEL TESORO, S.L., D. Gaspar, D. Juan Miguel, D. Roberto, D. Enrique Y ELOY BARROSO, S.A.a llevar a cabo las reparaciones que constan en el informe pericial emitido por elperito judicial D. Adolfo en el apartado 4.2.2 de su informe.
-
- Que estima ndo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Lopez-Villar Suarez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE P ROPIETARIOS DEL DIRECCION000 debo condenar y condeno solidariamente a FUENTE DEL TESORO, S.L., D. Gaspar, D. Juan Miguel, D. Roberto, D. Enrique Y ELOY BARROSO, S.A. a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.568,64 €) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial.
En cuanto a las costas del procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y por la parte demandada ELOY BARROSO, S.A., al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Estimada en parte la demanda en los términos que hemos dejado recogido en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso por la Comunidad de Propietarios demandante y la empresa constructora Eloy Barroso S.A., habiendo quedado consentida la sentencia por los también condenados empresa promotora y Arquitecto Superior y Técnico.
Entrando a conocer en primer lugar el recurso que interpone la citada constructora, dicha entidad insiste en la ausencia de cualquier responsabilidad que le sea imputable sobre los daños existentes en las construcciones y a que se refiere la demanda, remitiéndose a los mismos argumentos ya expresados en su escrito de contestación de la demanda, reiterando su petición de absolución con imposición de sus costas a la actora.
Tal como aparece al final del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, el Juzgador a quo tiene en cuenta a efecto de la responsabilidad que impone a la empresa constructora, el que se trate de defectos de ejecución, lo que a su vez tiene luego coherente acotamiento en el fallo, apartado 1º b, al condenar a esta en lo relativo al apartado 4.2.2 del informe emitido por el perito judicial en el que se recogen los daños derivados de defectos de ejecución, defectos estos que quedan perfectamente especificados en el informe y diferenciados de los derivados de defecto de proyecto, apartado 4.2.1 y los que provienen de falta de mantenimiento, apartado 4.2.3.
Es claro que resultará responsabilidad de la empresa constructora todas aquellas deficiencias que derivan de una defectuosa ejecución, en razón a las previsiones del art. 1591 del CC. Como expresaba el TS en sentencia de 30-9-91 con referencia a otra de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba