SAP Tarragona 342/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2007:1581
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 62/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 52/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Altes, contra la sentencia dicta da por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Reus el 25 de octubre de 2006 en autos de Juicio Ordinario núm. 52/2006, en los que figura como demandante D. Benedicto y como demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Don Xavier Estivill Balsells, en nombre y representación de DON Benedicto, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor, D. Benedicto, mediante el que denuncia haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", e insiste con apoyo en la póliza de seguros de automóvil concertada con la aseguradora demandada en que "debe condenársele al pago de la cantidad postulada de 3.120 euros a razón de 20 euros por día de invalidez temporal", al entender que "ha quedado acreditado que fueron 156 días y no 10 días de invalidez temporal"; procede en primer término dejar constancia de los siguientes datos incuestionados: a) que con fecha 11 de junio de 2004 se concertó entre las partes litigantes una póliza de seguros de automóvil en la que se garantizaba al conductor 20 euros diarios hasta 365 días por invalidez temporal, b) que el día 3-12-2004 el ahora apelante sufrió un accidente de tráfico con resultado de lesiones, y c) que el asegurado no realizaba una actividad remunerada.

Sentado ello, y como quiera así que nos encontramos que se trata de un seguro privado voluntario regido por la Ley de Contrato de Seguro y por las...

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