SAP Tarragona 342/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:1581 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 62/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 52/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Altes, contra la sentencia dicta da por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Reus el 25 de octubre de 2006 en autos de Juicio Ordinario núm. 52/2006, en los que figura como demandante D. Benedicto y como demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Don Xavier Estivill Balsells, en nombre y representación de DON Benedicto, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor, D. Benedicto, mediante el que denuncia haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", e insiste con apoyo en la póliza de seguros de automóvil concertada con la aseguradora demandada en que "debe condenársele al pago de la cantidad postulada de 3.120 euros a razón de 20 euros por día de invalidez temporal", al entender que "ha quedado acreditado que fueron 156 días y no 10 días de invalidez temporal"; procede en primer término dejar constancia de los siguientes datos incuestionados: a) que con fecha 11 de junio de 2004 se concertó entre las partes litigantes una póliza de seguros de automóvil en la que se garantizaba al conductor 20 euros diarios hasta 365 días por invalidez temporal, b) que el día 3-12-2004 el ahora apelante sufrió un accidente de tráfico con resultado de lesiones, y c) que el asegurado no realizaba una actividad remunerada.
Sentado ello, y como quiera así que nos encontramos que se trata de un seguro privado voluntario regido por la Ley de Contrato de Seguro y por las...
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SAP Las Palmas 358/2008, 19 de Julio de 2008
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