SAP Salamanca 158/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2006:179
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO JESUS PEREZ SERNA FERNANDO CARBAJO CASCON

SENTENCIA NÚMERO 158/06

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON (Spte.)

En la Ciudad Salamanca, a veintisiete de Marzo del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 672/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 122/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada COOPERATIVA LAS VILLAS DEL TORMES, S.C.L., representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendida por el Letrado D. Ricardo Marcos Hernández y como demandado-apelante D. Julián , representado por la Procuradora Dª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz y defendido por el Letrado D. Angel Domínguez Domínguez; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de Noviembre de 2.005 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Por SSª se estima de manera parcial la demanda formulada por el procurador Sr. Martín Tejedor en nombre y representación de Cooperativa Las Villas del Tormes SCL frente a Julián representado por la procuradora Sra. Fernández de la Mela y en su virtud debo condenar y condeno a que el demandado abone al actor la suma de 460,78 € con absolución del resto de las pretensiones y abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando la revocación de la Sentencia de instancia, en los particulares objeto de este recurso, declarando compensable la totalidad de cantidad que su representado adeuda, y ello con expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias a la parte actora; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la dictada en la primera instancia, con expresa imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Marzo de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de D. Julián interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez nº 7 de Salamanca con fecha de 7 de noviembre de 2005, alegando fundamentalmente una errónea aplicación de las normas sobre compensación en el reembolso de las aportaciones sociales a cooperativa.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda presentada en su día por la Sociedad Cooperativa Las Villas del Tormes SCL frente a su socio cooperativista D. Julián , en reclamación de 2.082,06 Euros por deudas contraídas por éste en sus relaciones de compraventa con la citada Cooperativa, considerando que ante la excepción de compensación de créditos alegada por el demandado -que se funda en el reembolso de aportaciones debido como consecuencia de la baja voluntaria cursada y reconocida por la propia Cooperativa y que se cifra en la cantidad de 8.106,42 Euros a devolver en el plazo de cinco años por aplicación del art. 66 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León 4/02, de 11 de abril, y el art. 53.7 de los Estatutos de la citada Cooperativa-, sólo procede declarar como deuda vencida, líquida y exigible a favor del cooperativista, ex art. 1.196 CC, una quinta parte de la cantidad reembolsable, cifrada en la cantidad de 1.621,28 Euros, y condena en consecuencia a D. Julián -realizada la compensación en la manera expuesta- a abonar a la Cooperativa Villas del Tormes SCL a abonar la cantidad de 460,78 Euros, sin perjuicio de los reembolsos futuros que le corresponden por su baja en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR