SAP A Coruña 149/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2006:1117 |
Número de Recurso | 10129/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00149/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 10129/2005
SENTENCIA NÚM.....
PRESIDENTE ILMO. SR.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Proceso ORDINARIO núm. 29/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE FERROL , en los que es parte como apelante COTO DE CAZA C-10100 DE NARAHÍO Y ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE NARAHÍO, representado/a por el/a Procurador/a DON JOSÉ A. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del/a Letrado/a DON MANUEL JOSÉ ARIAS EIBE; y de otra como apelados no personados DON Gaspar y la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la demandada en estos autos, y, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Doña Mónica Insua Beade, en nombre y representación de la Entidad Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. y de DON Gaspar, debo condenar y condeno a la ASOCIACIÓN DE CAZA NARAHÍO, titular del Coto de Caza C-10.100 de Narahío, a que abone al BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. en la cantidad reclamada de nueve mil ochocientos catorce euros con cincuenta céntimos (9.814,50 euros) y a Don Gaspar en la cantidad reclamada de tres mil doscientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (3.287,95 euros). Todo ello con los intereses legales que sean de aplicación.
Se imponen las costas a la parte demandada".
Interpuesta la apelación por COTO DE CAZA DE NARAHÍO C-10.100, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Castro Bugallo.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de COTO DE CABA C-10.100 DE NARAHÍO Y ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE NARAHÍO, en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelados no personados a Don Gaspar y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. Por auto de fecha 3 de febrero de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por el procurador Sr. Castro Bugallo, en la representación que tiene acreditada; y en consecuencia, una vez firme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de mayo de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a .DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.-
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación de las pretensiones de la demanda, se alza la parte demandada, por entender que la citada resolución no resuelve la cuestión litigiosa conforme a derecho causándole una absoluta indefensión, lo que infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no habérsele admitido...
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