SAP A Coruña 149/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2006:1117
Número de Recurso10129/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 10129/2005

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Proceso ORDINARIO núm. 29/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE FERROL , en los que es parte como apelante COTO DE CAZA C-10100 DE NARAHÍO Y ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE NARAHÍO, representado/a por el/a Procurador/a DON JOSÉ A. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del/a Letrado/a DON MANUEL JOSÉ ARIAS EIBE; y de otra como apelados no personados DON Gaspar y la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la demandada en estos autos, y, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Doña Mónica Insua Beade, en nombre y representación de la Entidad Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. y de DON Gaspar, debo condenar y condeno a la ASOCIACIÓN DE CAZA NARAHÍO, titular del Coto de Caza C-10.100 de Narahío, a que abone al BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. en la cantidad reclamada de nueve mil ochocientos catorce euros con cincuenta céntimos (9.814,50 euros) y a Don Gaspar en la cantidad reclamada de tres mil doscientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (3.287,95 euros). Todo ello con los intereses legales que sean de aplicación.

Se imponen las costas a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por COTO DE CAZA DE NARAHÍO C-10.100, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Castro Bugallo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de COTO DE CABA C-10.100 DE NARAHÍO Y ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE NARAHÍO, en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelados no personados a Don Gaspar y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. Por auto de fecha 3 de febrero de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por el procurador Sr. Castro Bugallo, en la representación que tiene acreditada; y en consecuencia, una vez firme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de mayo de 2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a .DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación de las pretensiones de la demanda, se alza la parte demandada, por entender que la citada resolución no resuelve la cuestión litigiosa conforme a derecho causándole una absoluta indefensión, lo que infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no habérsele admitido...

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