SAP Madrid 36/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:701
Número de Recurso681/2002
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00036/2004

Fecha: 22/01/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 681/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. Consuelo

PROCURADOR: Dª. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ

Apelado: TALLERES HERMANOS GUERRERO, S.L.

PROCURADOR: SIN DESIGNAR

Autos: MENOR CUANTÍA N. 350/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 350/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 681/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Consuelo representada por la procuradora Dª. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, y como apelado: D. TALLERES HERMANOS GUERRERO, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 350/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Mª. Inés Diez Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero se dictó sentencia con fecha cinco de Abril de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Consuelo contra Talleres Hermano Guerrero S.L., debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la demandante la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (819,59 Euros) condenando al demandado a que abone al actor dicha cantidad en concepto de principal más los intereses previstos en el art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. García Milla Romea, y mantenido en la actualidad por la Sra. Pastor Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Consuelo interpone recurso de apelación contra la sentencia de 5 de Abril de 2002, del Juzgado de 1ª. Instancia n. 1 de Navalcarnero que estima parcialmente su demanda contra Talleres Hermanos Guerrero, S.L., y condena al demandado a pagar a la demandante 819.59¤ (136.368 ptas.) frente a la cantidad de 1.786.368 ptas., inicialmente reclamada. A través de sus seis alegaciones sostiene la apelante que la apreciación de la prueba practicada es errónea por parte del Juez a quo en cuanto que consta acreditado que la Sra. Consuelo abonó a la demandada además de las cantidades que la sentencia impugnada da por probadas, la suma de 1.650.000 ptas., por la entrega del BMW, F-....-FG por lo que el saldo resultante a su favor sería el de la citada cantidad de 1.786.368 ptas. . A la vista de este planteamiento interesa destacar ante todo dos...

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