SAP Granada 317/2003, 27 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1334
Número de Recurso366/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 366/02

JUZGADO DE Iª INSTANCIA 12 DE GRANADA

EJECUTIVO 513/99

PONENTE D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NUM 317

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a veintisiete de Mayo de dos mil tres. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda del BANCO POPULAR ESPAÑOL SA., representado por el/a Procurador/a Sra. Sánchez-León Fernández y defendido por el Letrado D. Miguel Sánchez Rodríguez, contra D. Sebastián y Dª Virginia , representados por el/a Procurador/a Sr/a. Raya Carrillo y defendidos por el Letrado D. Manuel Sánchez Rodríguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24/3/00, contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO la demanda objeto de estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes del ejecutado/s DON Sebastián y DѪ Virginia , haciendo trance y remate de los bienes embargados a los mismos y, con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL (4,140.000) pesetas, importe del principal reclamado, mas intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta la total ejecución, que expresamente se imponen a dicho/s demandado/s".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco hemos de añadir a lo que expone el Juzgador de Instancia en el auto de 1 de marzo del 2000 desestimatorio del recurso de reposición contra la providencia de 9/11/99 en la que se acordaba la expedición de los correspondientes mandamientos a los Registros de la Propiedad para anotación del embargo trabado sobre los bienes designados en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate. Con ello lo único que se hizo fue dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 1453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte, también se ha respetado la proporcionalidad del embargo con la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, obligando el Art. 1442 de la Ley de Enjuiciamiento civil a embargar "bienes suficientes" a tal fin. No podemos aceptar que el valor de los bienes embargados excedan las cantidades debidas cuando de las certificaciones registrales aparece que se encuentran hipotecados y embargados por importantes sumas, incluso iniciada la ejecución respecto a algunos de ellos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los motivos de oposición que se han esgrimido frente a la ejecución despachada, hemos de comenzar por el alegado excesus mandati que formula Dª Virginia . Sin embargo, tal motivo ha de ser rechazado una vez analizado detenidamente el poder otorgado al esposo en el que queda comprendido entre los actos en que...

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