SAP Madrid 636/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:14797
Número de Recurso568/2003
Número de Resolución636/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00636/2004

Fecha: 18 de Noviembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 568/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: RUPESI, S.A.

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Apelado: A.I.S.G.E. y A.I.E.

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Autos: MENOR CUANTÍA Nº 43/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA Nº 43/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 568/2003, en los que aparece como parte apelante RUPESI S.A., representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y como apeladas-impugnantes, ASOCIACION DE ACTORES, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE) y ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales nº 43/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 56 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Vera Nafría, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31 de Diciembre 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidrobo en nombre y representación de ARTISTAS, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) y ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AIE) contra la mercantil RUPESI, S.A. representado este último por D. Jorge Deleito García, debo declarar y declaro el derecho de los Artístas Interpretes o Ejecutantes a optener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de obras cinematograficas y demás grabaciones audiovisuales que la demandada viene realizando desde el 1 de enero de 1996, declarar el derecho de los demandantes a percibir de la demandada en interes de los artistas interpretes o ejecutantes la remuneración devengada por los actos de comunicación públicas de obras cinematograficas y demás grabaciones audiovisuales realizados desde el 1 de enero de 1996 hasta el día que gane firmeza la sentencia que pone fín a este proceso o la demandada acredite haber cesado en la realización de actos de comunicación pública de los que deriva la indicada remuneración si este hecho se produjese antes, debiéndose fijarse dicho importe en las tarifas generales que los demandantes tiene comunicadas al Ministerio de Educación y Cultura devengando dicha cantidad el interes legal desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, y, dando traslado de éste al apelante principal, presentó escrito de alegación al mismo; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando en su integridad la demanda presentada por "Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión" -AISGE- y "Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión" -AIE-, contra "Rupesi, S.A.", declara el derecho de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de obras cinematográficas y demás grabaciones audiovisuales que la demandada viene realizando desde el 1 de Enero de 1996, así como el derecho de los demandantes a percibir de la demandada en interés de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes la remuneración devengada por los actos de comunicación pública de obras cinematográficas y demás grabaciones audiovisuales realizadas desde el 1 de Enero de 1996 hasta el día en que gane firmeza la sentencia que ponga fin al procedimiento o en que la demandada acredite haber cesado en la realización de actos de comunicación pública de los que deriva la indicada remuneración, si este hecho se produjese antes, debiendo fijarse dicho importe en fase de ejecución de sentencia con arreglo al cálculo de las tarifas generales que los demandantes tienen comunicadas al Ministerio de Educación y Cultura; con condena al cumplimiento de cualesquiera obligaciones de índole formal necesarias para la efectividad del derecho objeto de la reclamación.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Rupesi, S.A., alegando al efecto que las demandantes no ostentan legitimación activa ad causam para ejercitar la acción planteada en la demanda, pues no pueden ostentar la representación de quien no se la ha conferido, en este caso los artistas intérpretes o ejecutantes, cuya identidad individual además se desconoce, con el riesgo de provocar un pago indebido determinante de un enriquecimiento injusto. Tratándose asimismo, ocasionalmente, del cobro de derechos que previamente han sido transferidos por sus titulares al productor o distribuidor, y por éstos a los empresarios de salas de cine en virtud de los contratos de exhibición; o bien de derechos cuyos titulares no son de nacionalidad española, y especialmente respecto de los de nacionalidad norteamericana, cuya legislación no es compatible con la legitimación que se atribuye a las demandantes. Se invoca igualmente el...

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