SAP Madrid 689/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:14036
Número de Recurso617/2002
Número de Resolución689/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00689/2003

(00689/2004anulado)

Fecha: 26/12/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 617/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

PROCURADOR: Dª. HELENA FERNANDEZ CASTÁN

Apelado: Dª. Elisa

PROCURADOR: Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Autos: VERBAL-TRÁFICO N. 993/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL-TRÁFICO 993/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 617/2002, en los que aparece como parte apelante: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A representado por ala procuradora Dª. HELENA FERNÁNDEZ CASTÁN, y como apelada: Dª. Elisa, representada por la procuradora Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 993/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª. ANA PRIETO LARA-BARAHONA, en nombre y representación de Dª. Elisa, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la procuradora Dª ELENA FERNANDEZ CASTÁN, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.459.,82 eur.), intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Fernánde Castán, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia condena a la demandada, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., a indemnizar a la actora, Elisa, en la cantidad reclamada en concepto de daños materiales ocasionados en el vehículo de su propiedad a consecuencia de accidente de tráfico ocasionado por un camión propiedad de la demandada, en 15 de Septiembre de 2001. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación la demandada, alegando al efecto que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en los arts. 264 y 265 L.E.c., en cuanto valora la prueba documental aportada en el acto del juicio y que debía haberse acompañado al escrito de demanda. De otro lado, se alega que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

El documento a que se refiere el apelante consiste en el presupuesto de reparación de daños del vehículo propiedad de la demandada, en el que consta tanto la descripción de los daños materiales como el valor de su reparación, y que no fue acompañado a la demanda, sino presentado en el acto del juicio, con infracción de los preceptos invocados, por lo que resulta improcedente su valoración como prueba documental a fundar una sentencia condenatoria. Estas alegaciones no pueden prosperar, en primer término por cuanto el art. 446 de la L.E.c., relativo a las resoluciones...

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