SAP Madrid 116, 17 de Febrero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2316
Número de Recurso379/1999
Número de Resolución116
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 201/98, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 379/99, en el que han sido partes, como apelante-actora, Protección de Maderas S.A., que estuvo representada por el Procurador Sr. Murga Rodríguez y defendida por el Letrado D. Iñigo Zurita Goñi, colegiado 61.359; y de otra, como apeladas-demandadas, Sugriva S.A. y Dédalo Construcciones S.A., que comparecieron bajo la representación del Procurador Sr. Olivares de Santiago y cuya defensa corrió a cargo del Letrado D. Carlos Díaz López, colegiado 16.799 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro , en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Protección de Maderas S.A., absolviendo a Sugriva S.A. Dédalo Construcciones S.A. y la Unión Temporal de Empresas formada por las dos sociedades referidas de las pretensiones formuladas de contrario; con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Protección de Maderas S.A., en anagrama Promax, que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 16 de abril de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 14 de los corrientes, 11,15 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa de Protección de Maderas S.A. interesó la revocación de la sentencia de instancia para que en un todo se acogiese la pretensión hecha valer en el escrito rector del proceso, interesándose por la defensa de Sugriva S.A. y Dédalo Construcciones S.A. la confirmación de la resolución dictada por el "iudex a quo" que, siempre en tesis del apelado, se ajusta a derecho.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En el marco de un supuesto contrato de ejecución de obra, Protección de Maderas S.A., en anagrama Promax, ejercitó acción personal contra Sugriva S.A. y Dédalo Construcciones S.A., que para la realización de obras en la iglesia de Tarazona de la Mancha, Albacete, que les adjudicó la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla la Mancha, habían formado una unión temporal de empresas ( UTE), reclamando la cantidad de 4.898.889 pesetas, más intereses y costas; cifra que venía a representar parte del precio de las obras ejecutadas ( tratamiento antixilófago preventivo-curativo y prótesis betas), habida cuenta de que la administración autonómica les abonó, con cargo al total precio de las repetidas obras, cinco millones de pesetas ( folio 78 de los autos principales); y todo ello, decíamos en las primeras palabras de este fundamento jurídico, por entender que entre actora y demandadas se había concertado, bien que verbalmente, contrato de ejecución de obra; de manera que adjudicadas las obras de la iglesia de Tarazona de la Mancha a la unión temporal de empresas...

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