SAP Granada 160/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:475 |
Número de Recurso | 558/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 558/06- AUTOS Nº 271/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N Ú M. 160
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº558/06 - los autos de JUICIO VERBAL nº271/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de PRODISA T.V.,S.L. contra ACCITANA DE INVERSIONES,S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, cinco de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formalizada por Dº NORBERTO DEL SAZ CATALA, en nombre y represenación de PRODISA TELEVISIÓN S.L., contra ACCITANA DE INVERSIONES S.L., con desestimación de la reconvención interpuesta, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (2.663), con los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de juicio monitorio.Con imposición de costas a la parte demandada reconveniente.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la sentencia apelada y
Se fundamenta el presente recurso en la alegación de errónea calificación jurídica,"error in indicando", y en la interpretación de las normas atinentes a los hechos relevantes así como error en la apreciación de la prueba.
De esta forma considera que no se han acreditado que realmente haya sido concluido y entregado el trabajo en la forma pactada.
Por otro lado, entiende dicha parte que debe prevalecer la interpretación gramátical del contrato (art. 1.281 ) dado que no aparecen dudas de lo pactado en el mismo de forma que no será preciso acudir a las previsiones de los preceptos siguientes, que tienen carácter supletorio.
Este Tribunal debe resaltar que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte (SS 23 de septiembre de 1.986, 18 de mayo y 15 de julio de 1.988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1.989 ). La admisión de hechos en sentido amplio, excluye de la necesidad de probarlos, y de aquí, que la carga de probar es excusable respecto de los hechos de la demanda que fueron reconocidos, expresa o tácitamente, por el demandado, doctrina esta en línea con la establecida, entre otras,...
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