SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:10161
Número de Recurso599/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n° 300/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de REP MOTOR, SA. representada por el Procurador D. Juan E. Cubero Royo y dirigida por el Letrado D. Miguel Cases Pallares, contra STANDARD DEL MOTOR, SL., representada por la Procuradora Dª. Elena Soria de Villalonga, y dirigida por el Letrado D. José Luis Verdier Pava; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Febrero de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, dado el allanamiento de la mercantil actora REP MOTOR, SA. a la compensación invocada en la contestación, debo condenar y condeno y así lo hago a la entidad demandada STANDARD DEL MOTOR, S. L. al pago a la actora de la cantidad de 1.000.893 pts con más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de octubre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, REP MOTOR SL., empresa dedicada a la reparación de vehículos industriales, que adquirió de la demandada, ESTANDAR DEL MOTOR SL., un motor reconstruido procedente de Francia, que posteriormente instaló en un camión de su cliente, PIRÁMIDE. SCCL., reclamó a la entidad vendedora el importe de las reparaciones que se tuvieron que practicar al referido motor para que funcionase correctamente, ya que el mismo se averió.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda. Contra la misma se alza la demandada alegando en síntesis que no son aplicables los arts. 1.100, 1.101 y 1.124 CC, que aplica aquella porque ni siquiera se invocaron, y además porque la parte reclamante no cumplió con su obligación de pago, ya que adeudaba la cantidad de 435.000 pesetas, según admitió en el curso de las actuaciones, amén de no ser ya propietaria del motor. También aduce que no se le puede imputar el desperfecto en el turbo, porque fue consecuencia de la reparación del propio fabricante, y por último que la acción habría caducado, al menos en lo referente a la primera factura que se reclama, de importe 66.257 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas se ha de partir de los siguientes hechos que han quedado probados en autos:

El motor objeto de controversia fue comprado por la actora a la demandada en 27 de agosto de 1998, montándose en el camión de PIRÁMIDE, a la que le fue entregado en 20 de septiembre.

Ya con anterioridad a dicho montaje, alega la actora que tuvo que efectuar una pequeña reparación en el motor, consistente en sustituir la sobretapa de distribución que estaba rota, así como las juntas teóricas del compresor, que estaban usadas, la cual ascendió a la cantidad de 66.527 pesetas (fol.21), según se refleja en la primera factura que es objeto de reclamación.

El día 5 de noviembre, el camión se averió, por lo que una vez comprobado que la avería era del motor, la actora procedió a trasladar el mismo a su taller, donde se constató que se había producido el gripaje del primer cilindro y principio de gripaje de los otros, admitiendo entonces la demandada que se devolviese el motor para su reparación, con el compromiso de abonar la actora la cantidad de 125.280 pesetas, también objeto de reclamación en este procedimiento, que aquélla dedujo de la que aun se hallaba pendiente de pago por parte de REP MOTOR (fol. 23).

La demandada envió el motor a Francia para que lo reparase la empresa a la cual ella...

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