SAP Baleares 248/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2003:1353
Número de Recurso672/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 248/03

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario n° 104/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Ciutadella de Menorca, a los que ha correspondido el rollo 672/02, en los que aparece como parte demandante apelante, Ildefonso , representado por el Procurador de Ciutadella, RICARDO SQUELLA DUQUE DE ESTRADA, y como demandado apelado Pedro Enrique , representadao por la Procuradora de Ciutadella, Dª ILUMINADA LORENTE PONS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 2/9/02 cuyo fallo literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada en nombre y representación de D. Ildefonso , condenando al demandado D. Pedro Enrique a abonar a la actora el importe de 113.261,- pesetas (680,71 euros), absolviéndole de los demás pronunciamientos y sin efectuar condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, Ildefonso , recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno correspondiente.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Sentencia dictada en Primera Instancia estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad de 2.011.566,- pesetas formulada por el actor, socio titular de la sociedad rural menorquina que tenía por objeto la finca agrícola Binidonaire, al descontar el valor del documento presentado por la actora como de reconocimiento de deuda, condenando al demandado, socio cultivador, a satisfacer al actor la suma de 113.261,- pesetas y, contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, manteniendo su disconformidad con la valoración que en la sentencia se efectúa del documento demandado "Resumen Cuenta Final Finca Binidonaire" acompañado con la demanda, donde expresamente reconoció el demandado adeudar la totalidad de la suma reclamada en la demanda.

SEGUNDO

Pues bien, conviene tener en cuenta que, en fecha 28 de julio 1.998 se practicó el "estim", interviniendo en nombre del hoy demandado como payés saliente el estimador profesional Sr. Palliser y, en representación de la propiedad, hoy actor, el Sr. Eloy , también en calidad de estimador. Valorado el "estim" se acordó por los estimadores de mutuo acuerdo, que correspondían al socio cultivador saliente el importe de 9.981.829,- pesetas, siendo dicho documento firmado por las partes implicadas y en el que se señalaba como día para el pago efectivo del "estim" el 15-10-98 siempre que estuvieran saldadas las cuentas entre el payés saliente y el propietario (doc. 2 demanda).

En fecha 31 de julio 1.998 la hoy actora presentó acto de conciliación frente al hoy demandado, solicitando la liquidación, con arreglo a lo pactado en el contrato de sociedad rural menorquina correspondiente a los meses de febrero y marzo 98 y de otra, la liquidación correspondiente a los meses de abril a julio del mismo año. Dicho acto se celebró sin avenencia reconociendo el hoy demandado que solo quedaban pendientes los meses de junio y julio 98 y que el propietario no había rendido cuenta sobre determinadas subvenciones que percibe el propietario y tampoco sobre los derechos de caza; en el mismo acto de conciliación el Sr. Pedro Enrique presentó escrito en que se declaraba que en fecha 10-8-98 se habían rendido cuentas correspondientes a los meses de febrero,...

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