STSJ Islas Baleares 337/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:398
Número de Recurso203/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 203/2008

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

Recurrido/s: Victoria

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00104/2002 - EJECUCIÓN 204/04

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de junio de de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 337/08

En el Recurso de Suplicación núm. 203/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Calderón Fernández, en nombre y

representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, contra el auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 104/2002, actualmente en fase de ejecución nº. 204/04 seguidos a instancia de Dª. Victoria que actúa bajo la dirección y representación del Letrado D. Juan Calatayud Llorca, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en los autos de juicio número 104/02 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca, recayó en fecha 28 de junio de 2002 sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Victoria contra el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Balear de la Salud 8IB SALUT9, desestimando la excepción de prescripción invocada por ambos organismos codemandados, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas de colegiación abonadas al Colegio Oficial de Enfermería de baleares durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 1998 y el mes de diciembre de 2001 condenando a ambos organismos codemandados a estar y pasar por dicha declaración; así como, acogiendo en parte la excepción de alta de legitimación pasiva esgrimida por el IB SALUT, debo condenar y condeno al INSALUD al pago al demandante de la cantidad especificada en el Hecho Probado Segundo de la presente resolución; condenando al IB SALUT al pago de las cantidades que en concepto de cuotas de colegiación haya satisfecho la actora durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y 10 de mayo ambos inclusive del presente año."

La referida sentencia fue objeto de suplicación ante esta Sala, (RSU 140/03 ) resolviéndose por sentencia de 10-3-2003 la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la expresada resolución.

Planteado Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina el Tribunal Supremo resolvió por auto de 17-3-2004 la inadmisión del referido recurso interpuesto por la representación procesal del INSALUD.

SEGUNDO

Que en el proceso de ejecución seguidamente iniciado en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, bajo el número 204/04 en fecha 7 de septiembre de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " procede declarar que la liquidación de intereses del presente procedimiento asciende a ciento veintisiete euros con sesenta y dos céntimos.

Notificada dicha resolución el letrado D. José Antonio Calderón en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria interpuso recurso de reposición contra la misma, acordándose por Providencia de 27 de septiembre de 2007 dar traslado a las partes por término de cinco días para su impugnación.

Que el referido Juzgado por Auto de 22 de noviembre de 2007, dispuso: "que debo acordar y acuerdo estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal INGESA contra la Propuesta de Auto de fecha 17 de julio de 2007 determinando como cantidad que ha de abonar la entidad gestora ejecutada en concepto de intereses la suma de ochenta y cinco euros con veintinueve céntimos (85,29 €)"

SEGUNDO

Que referente al auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se interpuso Recurso de Suplicación por el letrado Sr. D. José Antonio Calderón Fernández en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral interpone la representación procesal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el presente recurso de suplicación argumentando en su expositivo primero la infracción por no aplicación del artº. 45 de la Ley General Presupuestaria en relación con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional en sentencias números 113/96, 69/96 y 206/93 ; la del Tribunal supremo en sentencia de fecha 20-5-2002, y la de este Tribunal al que se dirige de 20-5-2002; citando igualmente una sentencia sin referenciar su fecha correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias.

El auto combatido, de fecha 22 de noviembre de 2007, tiene su origen en la liquidación de intereses aprobada por auto de 7 de septiembre de 2007. La expresada resolución ya estimó parcialmente la reposición planteada reduciendo su importe a la suma de 85,29 euros al aplicar estrictamente el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia conforme a la previsión del artículo 576 n.3 de la L.E.Civil en relación al artº. 17 L.G.P. La pretensión del recurrente se reduce en consecuencia al momento que debe tomarse como inicio...

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