STSJ Galicia 687/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:318
Número de Recurso1065/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1065/05 SGP

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1065/05 interpuesto por el actor DON Jose Manuel, contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Manuel, en reclamación de otros extremos siendo demandado "BANCO VITALICIO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 342/04 sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora prestaba servicios para la Excelentísima Diputación de Ourense, desde el 16/9/2002, con la categoría profesional de Peón caminero. Segundo.- En fecha 13-11-02, el actor sufrió un accidente de trabajo del que le restan secuelas y el INSS por resolución de fecha 2/3/2004, le declara en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, por restarle las siguientes secuelas: "Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de t escafoides secundaría a fractura del mismo". Consecuentemente, interesó a la demandada le abonase la cantidad de 42.070,85€, incrementada en el interés legal por mora, en concepto de indemnización por póliza de Convenio. Tercero.- El art. 37 del Convenio Colectivo para los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Orense, establece: "La Diputación concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente por un importe de 5.000.000 y 7.000.000 pesetas respectivamente. A partir de los 60 años en el caso de cese por invalidez laboral la Diputación tendrá que garantizar el 100% del salario al trabajador. Así mismo la Diputación concertará un seguro de vida para los trabajadores fijos con una indemnización de dos millones de pesetas. Cubrirá además del fallecimiento a invalidez absoluta, permanente y total". Cuarto.- De la documental aportada por la demandada, se desprende del escrito del Presidente de la Diputación Provincial de Orense, de fecha 21-12-98 que, "...la Corporación provincial, en sesión de 18-12-98, acordó adjudicar definitivamente el concurso de contratación de seguros en esta Diputación a "esa empresa": "Banco Vitalicio de España Cía. A. de Seguros y Reaseguros...". Se desprende de la póliza aportada (n° 58/716.000.291) en el aptdo. relativo a "Valoración del riesgo": "Convenio Colectivo que rige el presente contrato: NINGUNO". Quinto.- En fecha 22-4-04, fue celebrado acto de conciliación ante el UMAC, sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra "Banco Vitalicio S.A.", sobre reclamación de cantidad, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por la Aseguradora demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda declarando que el actor no tiene derecho a percibir la mejora voluntaria establecida en convenio colectivo aplicable por lo que absuelve a la aseguradora "Banco Vitalicio S.A.". Y contra este pronunciamiento recurren la parte actora, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de hechos probados de la Sentencia de instancia, solicitando la supresión en el ordinal cuarto de su apartado segundo que dice: "se desprende de la póliza aportada (n° 58/716.000.291) en el Apartado relativo a "valoración del riesgo": "Convenio Colectivo que rige el presente contrato: ninguno". Señalando que dicha expresión no tiene cabida en una relación fáctica, sino que se trata de una valoración jurídica cuya ubicación adecuada será la fundamentación jurídica de la Sentencia, ya quede lo contrario causaría indefensión a la parte recurrente, al impedir cualquier éxito en todo recurso a interponer.

Sin embargo la Sala estima que la supresión que se interesa no puede prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, de la póliza aportada que obra al folio 40 y siguientes de las actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191. c) de la LPL formula el demandante un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea del artículo 37 del Convenio Colectivo para los Empleados Públicos de la Excma. Diputación de Ourense, vigente en el año 2.002 y la no aplicación del apartado preliminar. 3 de las condiciones especiales de la póliza de seguro colectivo de accidentes 58/715.000.291, suscrita entre "Vitalicio, S.A." y la Excma. Diputación de Ourense. Argumenta, en síntesis, que el artículo 37 del Convenio Colectivo prevé una indemnización de 42.070, 85f a favor de los trabajadores de la Excma. Diputación de Ourense que resulten afectados por algún grado de invalidez permanente, el trabajador demandante fue declarado en situación de invalidez permanente parcial, por lo que tendría derecho a dicha suma, lo que se reconoce por la juzgadora de instancia que si bien desestima la demanda porque el contrato de seguro suscrito dispone la no aplicación de ningún Convenio Colectivo. Añadiendo que existe una interpretación errónea de la Póliza de Seguros suscrita por dos razones: a).- En primer lugar, entiende esta parte que la Póliza suscrita en el apartado "valoración del riesgo" (folio 40) al precisar Convenio Colectivo que rige el presente contrato: ninguno, se refiere a las obligaciones asumidas por las partes contratantes del seguro; relaciones que no están reguladas en ningún tipo de Convenio Colectivo. No se refiere la expresión al Convenio a aplicar entre empresa y trabajadores. b).- El apartado preliminar.3 de las condiciones especiales de la Póliza de seguros dispone literalmente lo siguiente: "forman parte del...

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