STSJ Asturias 14/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2008:68 |
Número de Recurso | 1568/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00014/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0101619, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001568 /2007
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Recurrido/s: Victoria, Marisol,
Eva, Blanca, Pilar, Rosa, Margarita, Isabel, Encarna, Carmen
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000554 /2006
SENTENCIA Nº: 14/08
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a once de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001568 /2007, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000554 /2006, seguidos a instancia de Victoria, Marisol, Eva, Blanca, Pilar, Rosa, Margarita, Isabel, Encarna, Carmen frente a MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- Rosa suscribió en fecha 1 de septiembre de 2.004 con la Consejería de educación y ciencia del Principado de Asturias contrato de duración determinada, para prestar sus servicios como profesor de religión católica en el colegio público San José de Calasanz de Posada de Llanera con una jornada de trabajo a tiempo completo, en cómputo semanal distribuida en horas lectivas, no lectivas y complementarias, una retribución mensual igual a la aprobada presupuestariamente para los funcionarios interinos, siendo la actividad a prestar impartir enseñanza de la religión católica dentro del curso escolar 2.004/2.005 dando cumplimiento a los acuerdos sobre enseñanza de la religión suscritos entre el estado español y la Santa Sede. Idénticos contratos suscribieron Encarna para prestar servicios como profesora de religión en el colegio público Villafría de Otero de Oviedo y educación infantil de Villabona, Isabel para prestar servicios en el colegio público Tudela de Veguín y Fozaneldi de Oviedo, Marisol para impartir clases en el colegio público Virgen del Fresno de Grado; Eva para trabajar en el CRA San Claudio de Oviedo; Pilar para prestar servicios en el Colegio público de La Eria en Oviedo; Blanca para impartir clases en el colegio público Liceo Mierense de Mieres; Carmen para impartir clases en el CRA Picos de Europa de Onís y en el Colegio público Covadonga y Río Sella de Arriondas; Victoria destinada al CRA Eugenia Astur de Soto de la Barca Tineo y Margarita destinada al colegio público Buenavista II de Oviedo y el Colegio San José De Calasanz de Posada de Llanera.
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- Percibían todas las demandantes un salario base de 907,80 euros y un complemento de 831,20 euros a excepción de Victoria, Carmen y Eva cuyo complemento ascendía a 894,85 euros mensuales.
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- Concluidos tales contratos el día 31 de agosto de 2.005 las demandantes no percibieron cantidad alguna en concepto de indemnización por la finalización del mismo, reclamando la cantidad de 533,58 euros.
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- Por Real Decreto 2.081/1.999 de 30 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2.000, se acordó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria al Principado de Asturias.
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- Las actoras presentaron reclamación previa ante el...
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ATS, 27 de Noviembre de 2008
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 11 de enero de 2008, en el recurso de suplicación número 1568/07, interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 17 ......