STSJ Asturias 14/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:68
Número de Recurso1568/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101619, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001568 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Recurrido/s: Victoria, Marisol,

Eva, Blanca, Pilar, Rosa, Margarita, Isabel, Encarna, Carmen

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000554 /2006

SENTENCIA Nº: 14/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a once de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001568 /2007, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000554 /2006, seguidos a instancia de Victoria, Marisol, Eva, Blanca, Pilar, Rosa, Margarita, Isabel, Encarna, Carmen frente a MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Rosa suscribió en fecha 1 de septiembre de 2.004 con la Consejería de educación y ciencia del Principado de Asturias contrato de duración determinada, para prestar sus servicios como profesor de religión católica en el colegio público San José de Calasanz de Posada de Llanera con una jornada de trabajo a tiempo completo, en cómputo semanal distribuida en horas lectivas, no lectivas y complementarias, una retribución mensual igual a la aprobada presupuestariamente para los funcionarios interinos, siendo la actividad a prestar impartir enseñanza de la religión católica dentro del curso escolar 2.004/2.005 dando cumplimiento a los acuerdos sobre enseñanza de la religión suscritos entre el estado español y la Santa Sede. Idénticos contratos suscribieron Encarna para prestar servicios como profesora de religión en el colegio público Villafría de Otero de Oviedo y educación infantil de Villabona, Isabel para prestar servicios en el colegio público Tudela de Veguín y Fozaneldi de Oviedo, Marisol para impartir clases en el colegio público Virgen del Fresno de Grado; Eva para trabajar en el CRA San Claudio de Oviedo; Pilar para prestar servicios en el Colegio público de La Eria en Oviedo; Blanca para impartir clases en el colegio público Liceo Mierense de Mieres; Carmen para impartir clases en el CRA Picos de Europa de Onís y en el Colegio público Covadonga y Río Sella de Arriondas; Victoria destinada al CRA Eugenia Astur de Soto de la Barca Tineo y Margarita destinada al colegio público Buenavista II de Oviedo y el Colegio San José De Calasanz de Posada de Llanera.

  2. - Percibían todas las demandantes un salario base de 907,80 euros y un complemento de 831,20 euros a excepción de Victoria, Carmen y Eva cuyo complemento ascendía a 894,85 euros mensuales.

  3. - Concluidos tales contratos el día 31 de agosto de 2.005 las demandantes no percibieron cantidad alguna en concepto de indemnización por la finalización del mismo, reclamando la cantidad de 533,58 euros.

  4. - Por Real Decreto 2.081/1.999 de 30 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2.000, se acordó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria al Principado de Asturias.

  5. - Las actoras presentaron reclamación previa ante el...

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