STSJ Castilla-La Mancha 1365/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2343 |
Número de Recurso | 1787/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1365/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01365/2007
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 1787/05
Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1365
En el Recurso de Suplicación número 1787/05, interpuesto por JUNTA DECOMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, en los autos número 429/05, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por Dª Francisca Y OTROS.
Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: A) Se tiene a D. Pablo por desistido de su demanda. B) Estimo la demanda de los actores contra la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Consejería de Educación y Ciencia, reconozco a aquéllos el derecho a percibir la indemnización que pretende y condeno a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Dª Francisca, 312,86 €; a Dª Lucía, 426,53 €; a Dª Melisa, 378,76 €; a Dª Olga, 340,79 €; a D. Felipe, 378,76 €; a Dª Susana, 132,55 €; a Dª Marí Jose, 473,33 €; a Dª María Milagros, 342,11 €; a Dª María Inmaculada, 340,79 €."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Los actores durante el curso escolar 2003/2004 han prestado servicios como profesores de Religión y Moral Católica, con nombramiento realizado cada curso a propuesta del Arzobispado, por cuenta y cargo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General.
La modalidad contractual establecida fue mediante contrato de duración determinada, al amparo de la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3-10-1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE ), dicho contrato fue registrado en la Oficina de Empleo de Cuenca.
Las jornadas de trabajo contratadas y salarios estipulados son los que constan en las demandas, dándose aquí por reproducidas.
La duración máxima del contrato prevista fue "la del actual curso escolar que comenzará el próximo día 1 de Septiembre de 2003 hasta el 31-8-2004, en que quedará resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso".
En la cláusula novena del referido contrato se determinó que "a la finalización del contrato no procederá indemnización alguna".
Se ha agotado la vía de la reclamación previa administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formula el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca que, estimando la demanda por aquellos presentada en reclamación de cantidad, reconoció el derecho de los mismos a percibir la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores por finalización del contrato, condenando a la demandada (Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) a abonar a los actores las cantidades que constan en el fallo de la referida Sentencia incrementadas en un 10% anual en concepto de intereses de demora en el pago. Articula el recurso a través de un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente denuncia la errónea aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la LOGSE, en su nueva redacción dada por el artículo 93 de la Ley 50/1998 ; de la Orden de 9 de abril de 1999; del artículo 3 de la Ley 12/2001, de 9 de junio ; del punto 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; así como la errónea aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2004.
El asunto que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si los profesores de enseñanza de la religión católica en centros públicos dependientes de la Administración Autonómica tienen derecho a la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, sobre esta cuestión existe criterio unificado sentado en la Sentencia de 16 de junio de 2004 del Tribunal Supremo, en la que dicho Tribunal tras recordar las conclusiones a las que ha llegado en supuestos iguales: a) de que contrato de los...
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