SAP Madrid 75/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:2127 |
Número de Recurso | 235/2006 |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 75/07
RECURSO DE APELACIÓN 235/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 514/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo nº. 235/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada AGROIBERDIST S.L., representada por el Procurador Sr. D. Miguel Torres Álvarez; y de otra, como demandada y hoy apelante ECO Y ASOCIADOS DE GONDOMAR S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Luis García Barrenechea; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Leganés, en fecha diez de noviembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando como estimo la demanda formulada por AGROIBERDIST S.L. representada por la procuradora Sra. Ruiz Resa contra ECO Y ASOCIADOS DE GONDOMAR S.L. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 22.882,06 € condenándole a abonar dicha cantidad a la demandante así como el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
No puede aceptar la Sala los alegatos que por supuesta infracción de normas y garantías procesales denuncia la recurrente en el inicial motivo de su apelación, sencillamente, porque si bien es cierto que la resolución que declare la rebeldía ha de notificarse al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido, y, si no lo fuere, mediante edictos, por así disponerlo el artículo 497.1...
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