SAP Valladolid 108/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2003:462
Número de Recurso608/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00108/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000608 /2002

Reclamación cantidad. Obligación pago de peaje en autopistas en régimen de concesión de las

Ambulancias que transitan por las mismas.

SENTENCIA Nº 108

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de Marzo de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº66/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil IBERICA DE AUTOPISTAS S.A. (IBERPISTAS), con domicilio en Madrid, que ha estado representada por la procuradora Dª Mª del Mar Abril Vega, bajo la dirección del abogado D. Oscar A. Sánchez Albarrán, y como demandados-apelantes CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.A. y AMBULANCIAS VALLADOLID S.A., con domicilio en Valladolid, AMBULANCIAS JACINTO GARCIA GUTIERREZ S.A., con domicilio en Medina del Campo, y AMBULANCIAS MAGDALENO, con domicilio en Mayorga, las cuales han estado representadas por la procuradora Dª Mª Jesús Trimiño Rabanal, y defendidas por la abogada Dª Ascensión Martín Asenjo; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de octubre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando la demanda interpuesta por Dª Mª DEL MAR ABRIL VEGA, en nombre y representación de IBERPISTAS S.A. contra AMBULANCIAS VALLADOLID, CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO, AMBULANCIAS

Jorge

, AMBULANCIASMAGDALENO y AMBULANCIAS DE LA CUESTA, debo condenar y condeno a los demandados a abonar la suma de las siguientes cantidades, con los intereses legales correspondientes: 35.928,59 euros AMBULANCIAS VALLADOLID, 16.006,51 euros CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO, 90,43 euros AMBULANCIAS Jorge

, 458,27 euros AMBULANCIAS MAGDALENO, 557,98 euros AMBULANCIAS ANTONIO, ya consignada, 1.828,19 euros a AMBULANCIAS DE LA CUENTA. Asimismo se condena a Ambulancias Valladolid, Centro de Ambulancias Arturo,Ambulancias Magdalena y Ambulancias de la Cuesta al pago cada uno de ellos de una quinta parte de las costas generadas en el presente procedimiento. En cuanto a las costas generadas respecto a Ambulancias Jorge

cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de las demandadas se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Antes de la remisión de las actuaciones, se dictó auto acordando sobreseer el proceso respecto al demandado Ambulancias de la Cuesta. Recibidos los autos en este Tribunal, seseñaló para deliberación, votación y fallo el día seis de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por "Ambulancias Valladolid S.A.", "Centro de Ambulancias Arturo S.A.", "Ambulancias Jacinto García Gutiérrez S.A." y "Ambulancias Magdaleno", contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid en la que estimándose la demanda formulada contra dichas entidades por la mercantil "Ibérica de Autopistas S.A." (IBERPISTAS), se condena a las entidades ahora apelantes al abono a la actora de las cantidades reclamadas en el escrito que da origen al presente pleito, deudaque se entiende devengada en atención al impago por los vehículos de las demandadas del peaje correspondiente cuando circulan por la Autopista A-6 Villalba-Adanero, cuya explotación le corresponde a la entidad actora en virtud de concesión administrativa. En el escrito de impugnación de la sentencia se suscita por las apelantes, en primer lugar, la infracción del derecho a la legítima defensa de las entidades demandadas cometida en el trámite de la Audiencia Previa, lo que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española que determina, en cuanto causante de indefensión a las apelantes, la nulidad de las actuaciones practicadas, interesándose una declaración en tal sentido con retroacción de las mismas y su devolución al Juzgado de Instancia para una correcta celebración de la mencionada Audiencia Previa. En todo caso, y ya en cuanto al fondo del asunto propiamente dicho, se articula un largo y denso escrito de impugnación en el que en síntesis se reitera la tesis expuesta en la contestación a la demanda, esto es, el reconocimiento del derecho que las entidades apelantes consideran ostentan a la exención de abono del peaje en la autopista explotada por "Iberpistas", la A-6, en atención a la aplicación a dicha explotación del artículo 16.3 de la Ley de Carreteras que reconoce la referida exención de peaje sin discriminación alguna en función del peculiar régimen de explotación de cada carretera, estableciendo por el contrario una norma de aplicación general a las autopistas.

SEGUNDO

En primer lugar debe ser objeto de cumplida contestación la petición realizada en el escrito de interposición del recurso, que curiosamente se articula solo con carácter subsidiario, respecto a la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas a tenor del desarrollo de la Audiencia Previa al juicio. Es evidente que no se puede acceder a esta petición de la parte apelante, pues en la referida sesión ni concurrió indefensión alguna, ni se produjo la invocada vulneración del derecho de defensa de dicha parte -no termina de especificarse la razón del término "legítima" que se introduce por la parte apelante-, ni tan siquiera se produjo la más mínima infracción de índole procesal por el Juzgado. Basta un somero repaso a la grabación de dicha sesión para comprobar que en la misma no se efectuó una impugnación concreta y específica respecto a la autenticidad de los documentos aportados por la parte actora con su demanda, ni se cuestionó por tanto su veracidad o validez, limitándose a efectuar una ambigua mención a que "alguno pudiera no corresponder a vehículos de las demandadas". En el desarrollo de la referida Audiencia se fijaron los hechos controvertidos sin objeción alguna, señalándose como tales la cuestión meramente jurídica que es objeto de controversia, esto es la existencia o no del derecho a la exención de las demandadas al pago del peaje, la determinación de si efectivamente los vehículos de las entidades demandadas fueron usuarios de la autopista en los términos que se indica en la demanda, y por último la cuantía real de la posible deuda. Así las cosas, cuando las demandadas proponen como prueba el interrogatorio del legal representante de la entidad actora, dicha prueba es rechazada porque poco o nada puede aportar para la resolución del juicio, que pasa necesariamente por la interpretación de las normas jurídicas de aplicación al caso y la comprobación de la documentación obrante ya en los autos. Rechazada la...

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