SAP Valencia 712/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2001:6929
Número de Recurso442/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución712/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 712/01

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª.Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 12 de diciembre de 2001.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 509/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, bajo el número 509/99, entre partes; de una, como demandante apelante a MUDANZAS Y TRANSPORTES JIMENEZ SL , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. HERNANDEZ CORTES, y de otra como demandados apelados, a BANCO BILBAO VIZCAYA SA, representado por el procurador Sr. CERVERO MARTI, BANCO ZARAGOZANO SA, representado por el procurador Sra. RUEDA ARMENGOT, D. Luis Miguel , en situación procesal de rebeldía, Braulio , representado por la procuradora Sra. MERINO SIMON, y Dª Ángeles , D. Manuel y D. Jose Luis , sobre INEFICACIA DE PROCESO HIPOTECARIO Y CANCELACION DE CARGAS Y GRAVAMENES, ASI COMO DECLARATIVA DE DOMINIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, en fecha 15 de enero de 2001, contiene el siguiente FALLO:" Estimando parcialmente la demanda presentada por Mudanzas y Transportes Jiménez S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Fernández Cortés contra Banco Español de Crédito S.A., representado por el procurador de los tribunales D. Carlos Francisco Díaz Marco, debo declarar y declaro procedente la cancelación de las cargas y gravámenes a favor de la citada entidad bancaria, respecto de las fincas NUM000 y mitad indivisa de NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 13 de Valencia, y que han sido relacionadas en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Desestimando la demanda presentada por Mudanzas y transportes Jiménez S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Fernández Cortés , contra el Banco Bilbao Vizcaya S.A., representado por el procurador de los tribunales D. Manuel Cerveró Martí, contra Banco Zaragozano S.A., representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rueda Armengot, contra D. Luis Miguel , contra Dña.Ángeles , contra D. Manuel , contra D. Jose Luis , todos ellos en rebeldía y contra D. Braulio , representaqo por la procuradora de los tribunales Dña. Rosa Ana Merino Simón, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 05/12/01, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mudanzas y Transportes Jimenez SA por su condición de arrendataria de las fincas registrales NUM000 y NUM001 sitas en Paiporta, partida de Cotelless, inscritas en el Registro de la Propiedad de Valencia-13, adquirió el dominio de las mismas(de la segunda solamente una mitad indivisa) por medio del retracto, ejercitado en el procedimiento 45/92 seguido ante el Juzgado Primera Instancia-2 Torrent, que concluyó por sentencia de 10-noviembre de 1995, estimándose la pretensión de la arrendataria y conllevando en su ejecución el otorgamiento de escritura pública de fecha 25-2-1998, subrogándose la sociedad mencionada en la condición de los compradores, hermanos Ángeles Manuel Luis Miguel Jose Luis

, en la compraventa de 9-Noviembre de 1988, otorgada ante Notario, por la que adquirieron dichos inmuebles de sus padres. Con esa escritura otorgada de oficio, Mudanzas y Transportes Jimenez SA, instó del Registro de la Propiedad la cancelación de las cargas hipotecarias y anotaciones de embargo inscritas y anotadas con posterioridad a la fecha de la venta de los inmuebles que aquella retraía, no accediendo el Registrador a tal petición. En el actual procedimiento, la actora partiendo de su petición de declaración de propiedad, insta la nulidad y cancelación de tales cargas y gravámenes, y como una de las cargas hipotecarias fue ejecutada en el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria por el Banco Bilbao Vizcaya(en la actualidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA), adjudicándose en tales trámites, entre otras, la finca NUM000 , el Sr. Braulio a quien se otorgó la posesión del bien, solicita además la nulidad de tal procedimiento en cuanto afecta a dicha finca registral y que éste último reintegre la posesión a favor de la actora.

La sentencia del Juzgado de Instancia, sólo estima la pretensión de cancelación de las anotaciones de embargo a favor del Banco Español de Crédito, dado su allanamiento, rechazando el resto, porque esencialmente, la admisión a trámite de la demanda de retracto fue posterior a la inscripción de las hipotecas objeto de litigio, también porque la anotación preventiva de demanda de retracto acaece cuando ya están inscritas aquellas, quedando cancelada con posterioridad dicha anotación de la demanda.

El recurso interpuesto por la entidad demandante tiende a que estimemos totalmente la demanda, sobre la base del argumento, en extracto, que cuando se entabla la demanda de retracto, no están constituidas las hipotecas y por ello a tal momento no podía demandar a las entidades bancarias. Por esa razón y dada la aplicación del artículo 37-3 de la Ley hipotecaria, debían purgarse las hipotecas constituidas por el comprador posteriormente a la venta que fue objeto de retracto.

SEGUNDO

Como las partes, en principio, en los escritos que configuran el recurso de apelación y sus impugnaciones, muestran su conformidad con el relato fáctico que contiene el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, la Sala en aras a inútiles repeticiones y por tal conformidad, da por reproducidos los mismos. No obstante, dado que uno de los motivos de la parte apelante es que además de tales datos fácticos relatados, existen otros acreditados de relevancia que no han sido tenidos en cuenta por la Juzgadora, argumento que además sustenta el motivo de error en la apreciación probatoria, se hace necesario, a la vista del contenido de las actuaciones, completar la extensa narración de hechos que minuciosamente contiene la resolución combatida y precisar:

1). En el procedimiento de menor cuantía seguido ante el Juzgado Primera Instancia -4 de Valencia número 714/88 en que Mudanzas y Transportes Jiménez SA instó la validez y eficacia del contrato de arrendamiento de local de negocio, suscrito en 9-3-1983 sobre las naves sitas en las fincas registrales citadas "supra", recayó sentencia estimatoria de tal pretensión de fecha 7-Abril-1989 (f.481) que fue confirmada por la sentencia de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en sentencia de 28-Marzo de 1990 (f.471). Consta que en ese procedimiento se reintegra la posesión a la sociedad arrendataria en data de 10-12-1991, (f.469) entendiéndose tal diligencia con Manuel . Este juicio que se siguió inicialmentecontra Sebastián , Antonia y otra, ya Mudanzas y Transportes Jimenez SA, enterada que sobre las fincas objeto de arriendo los propietarios demandados efectuaron la venta de los inmuebles citados a sus hijos, Luis Miguel , Ángeles , Manuel y Jose Luis , por escritura pública de 9-Noviembre de 1988(inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha de 2-Octubre de 1989), instó la personación de éstos, en data de 19-diciembre de 1988(f.635).

2). En 5-Febrero de 1992, (así consta en la diligencia de presentación, obrante a folio 1.125) se interpone ante los Juzgados de Torrent, por Mudanzas y Transportes Jimenez SA, demanda de retracto al amparo del artículo 48 de la Ley Arrendamientos Urbanos de 1964, contra Luis Miguel , Ángeles , Manuel y Jose Luis , que compraron a sus padres por escritura pública referida en el apartado precedente las fincas arrendadas a la actora, consignando el precio de tal venta de 16.600.000 pesetas. Se pidió como medida cautelar su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. Dicha demanda no se admite a trámite hasta el día 8-Junio de 1992(f.1.183) sin haber causa en tales actuaciones que justifique ese retraso. Se admitió la medida cautelar, dando el Juzgado el mandamiento de anotación al actor en fecha de 26-6-1992 y anotándose en Registro de la Propiedad a fecha 1-10-1992, que posteriormente quedo cancelada por caducidad, al transcurrir cuatro años sin solicitarse la prórroga. Si bien los demandados en principio se opusieron a la pretensión de la actora, posteriormente se presenta un escrito al Juzgado en que muestran su allanamiento(f.1835) por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional y amistoso, interesando que se dicte sentencia dando lugar al retracto y se les hiciese entrega de la suma de 16.600.000 pesetas, estando además resarcidos de los gastos y pagos legítimos o necesario hechos en la adquisición. Tal escrito es firmado por los profesionales que asistían a ambas partes y posteriormente ratificado a presencia judicial, dando lugar a la sentencia del Juzgado de...

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