Sentencia AP Valencia, 15 de Abril de 2003

Procedimiento310855
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 5 de noviembre de 2001

Audiencia Provincial de Valencia Sección 6

Nº 683

Ponente Dª Purificación Martorell Zulueta.

Responsabilidad civil.

Hecho propio.

La parte demandante suministró a la demandada el producto que había solicitado, por lo que no puede descargarse sobre la parte que cumplió las consecuencias de la defectuosa elección verificada por la entidad demandada.

Legislación citada: Art. 1124, 1101, 1106, 1490 CC; Art. 342 Cco;

SENTENCIA Nº 683

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Don José Ramón de Verda Beamonte.

En la ciudad de Valencia, a 5 de noviembre de 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2000, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía 81/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de QUART DE POBLET - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad MERCANTIL RASOPLANT S. EL R S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CARBONELL GENOVÉS bajo la dirección letrada de DOÑA ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO, y como PARTE APELADA LA ENTIDAD ACTORA COMERCIAL P.. S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA TRINIDAD FORCADA CHAPA bajo la dirección letrada de DON ANDRÉS SANCHÍS NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Quart conocer de la demanda formulada por LA ENTIDAD P.. S.A. dedicada a la venta, comercialización y distribución de plantas artificiales, horticultura, semillas y productos afines - contra RESOPLANT S. EL R S.A. , en reclamación de la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRECE PESETAS que manifestó le adeudaba la actora por razón de las relaciones comerciales existentes entre ellas que describía en la demanda, y puesta la mercancía a disposición de la demandada señaló que la demandada ha incumplido su obligación de pago, por lo que interesaba la condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de principal, más 28.109 pesetas de gastos de impago y costas procesales, acompañando los documentos en que sustentaba su pretensión, que constan unidos a los folios 4 a 11 de las actuaciones.

La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidasde adverso - folio 37 y siguientes- admitiendo la realidad y entrega de los pedidos de sustrato relacionados en la demanda, si bien precisó que desde la utilización del primero de ellos se observó un crecimiento y desarrollo irregulary deficiente de algunas semillas, que se acrecentó en el segundo, indicando los peritos en la materia que la causa se encontraba en algún tipo de deficiencia en el contenido del sustrato comercializado por la actora que impedía el desarrollo, lo que se comunicó a la misma y determinó la suspensión del pago de la cambial entregada. Formulaba reconvención basada en los problemas de crecimiento de las semillas - determinado pericialmente - que determinó pérdidas de ingresos derivados de las plántulas no vendidas ascendente a 12.605.985 pesetas y pérdidas previstas para los próximos años como consecuencia de la pérdida de imagen, nombre y marca comercial de la empresa demandada por valor de 48.533.965 pesetas, gastos financieros por importe de 4.528.266 pesetas, otros gastos derivados de la contratación de los servicios para la elaboración de informes periciales aportados con su escrito de contestación por importe de 292.300 pesetas, siendo la cantidad total resultante que reclamaba por vía reconvencional la de 65.961.716 pesetas en concepto de daños y perjuicios sufridos por la defectuosa o mala calidad de la turba suministrada, más intereses desde la fecha de la interpelación judicial y costas del procedimiento. Acompañaba a su escrito los documentos en que sustentaba su pretensión procesal, que constan unidos a los folios 52 a 60 de las actuaciones.

COMERCIAL P.. S.A. contestó a la demanda reconvencional - folio 67 - oponiéndose a la misma con arreglo a las alegaciones que seguidamente, a modo de síntesis, se indican: 1) caducidad de la acción por aplicación genérica del artículo 1.490 del C. Civil y 336 y 342 del Código de Comercio, remarcando además que el material servido el 24 de marzo de 1998 era distinto del servido el 13 de mayo de 1998, resultando de su escrito de contestación que las presuntas anomalías aparecen en junio y julio de 1991, sin que se haya procedido a indicar la causa u origen del vicio que se imputa, negando expresamente que el sustrato suministrado fuera de mala calidad. 2) Falta de acción: a) por infracciónde los requisitos del artículo 1124 del C.Civil, pues la parte demandada no ha cumplido lo que le incumbe, b) La demandada solicitó en mayo del 98 sustrato con PH estabilizado sin abonar, distinto del efectuado en marzo, que era abonado. La aplicación de un sustrato sin abono necesita de un cuidado o tratamiento especial y distinto del sustrato abonado, habiendo asumido la demandada reconviniente el riesgo que implica un pedido tan específico - el hijo del gerente de la misma es técnico agrícola - siendo ajeno a la responsabilidad de la actora el que la demandada no haya sabido adoptar los cuidados específicos requeridos. 3) En cuanto al fondo, impugnó el informe emitido por la Universidad de Almería por su falta de fiabilidad (emitido año y medio después de que fuera servido el producto, con los elementos proporcionados unilateralmente por la demandada y sin determinar si se han comparado elementos similares), aportando a su vezinforme de la Universidad de Valencia de la que resulta que el sustrato es apto y está en condiciones para el fin servido, negando cualquier nexo o relación entre la mercancía servida por la entidad actora y el "presunto daño" invocado de adverso, habiendo sido suministrado el mismo material a otros comerciantes de la zona sin que se haya ocasionado problema alguno, siendo significativo el propio silencio de la demandada reconviniente, que sólo encarga el informe a la Universidad de Almería cuando es llamada a juicio, impugnando igualmente las cantidades reclamadas por falta de todo rigor e interesando la desestimación de la demanda reconvencional. Aportaba junto con su escrito los documentos que constan unidos a los folios 75 a 79 de los autos.

Celebrada la comparecencia prevenida en el artículo 693 de la LEC de 1881, se procedió a la práctica de la siguiente actividad probatoria, amen de la documental de anterior referencia:

1) La declaración testifical de DON VICENTE NG a los folios 91, 124 y 125.

2) La declaración del testigo DON FRANCISCO TF a los folios 133, 135 y 136, DON JORGE ISAAC BA a los folios 133, 135 y 141.

3) La declaración testifical de DON JOSÉ MIGUEL GP a los folios 153 y 158.

4) La declaración testifical de DON FRANCISCO LP, legal representante de la ASOCIACIÓN DE S. DE A... a los folios 152,154 y 156.

5) La declaración testifical de DOÑA MARÍA JESÚS CG a los folios 160, 167 y 168.

6) La declaración testifical de DON MANUEL BP a los folios 170, 180 y 181.

7) La confesión del LR de la entidad demandada a los folios 187 a 190.

8) Certificación de la Asociación de S. H... a los folios 206 y siguientes.

9) Informe pericial emitido por el Ingeniero Agrónomo DON SALVADOR LG a los folios 210 y siguientes, constando al folio 216 la comparecencia de ratificación y aclaraciones.

10) La confesión del legal representante de la parte actora consta a los folios 244 a 247 de las actuaciones.

11) Certificación de CAJA RURAL DE G... al folio 248.

12) La declaración testifical de DON MANUEL BP en el ramo de prueba de la parte demandada, a los folios 259, 268 y 269.

13) La declaración testifical de DON JOSÉ MIGUEL GP a los folios 270, 272 y 275. Al exhorto remitido para la declaración del expresado testigo se adjuntó el INFORME confeccionado por la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL, que consta unido al folio 273, sin foliar el procedimiento, constando el expresado informe de 116 páginas, según se indica y se numera el mismo.

14) La declaración testifical de DON JUAN MANUEL LM, a los folios 286, 296 y 297 de los autos.

15) La declaración testifical de DON JUAN MIGUEL OP a los folios 301, 302 y 305.

16) La declaración testifical de DON ANTONIO SO a los folios 301, 302 y 306.

17) Certificación de la AgenciaTributaria al folio 310 y los siguientes, relativa a declaración sobre Impuesto de Sociedades ejercicios 94 a 98 de la entidad RASOPLANT S. EL R S.A.

18) La declaración testifical de DOÑA INMACULADA LR no pudo practicarse - folio 336 - constando unido al exhorto que se remitió el informe emitido por la misma relativo a valoración de daños producidos a RASOPLAN S. EL R S.A. en Zafarraya, que consta unido a los folios 342 a 377 de los autos.

19) Certificación del Registro Mercantil de Granada comprensiva de las cuentas de pérdidas y ganancias obrantes en las cuentas anuales depositadas y correspondientes a la entidad RASOPLAN S. EL R S.A. correspondiente a los ejercicios 1994 a 1998 ambos inclusive, a los folios 381 a 433.

SEGUNDO

La sentencia de 30 de diciembre de dos mil describe en el primero de los FD la posición procesal de las partes, y tras hacer referencia a la acreditación del hecho del suministro y entrega de las mercancías por la actora a la demandada procedió al análisis de la actividad probatoria desplegada por las partes para concluir que la demandada no ha acreditado el mal estado del sustrato suministrado en marzo y posteriormente en mayo de 1998,por lo que estima la demanda y desestima la demanda reconvencional por caducidad de la acción,...

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