SAP Baleares 113/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:434
Número de Recurso632/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000632 /2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 113/07

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1477/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 632/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE Dª Sandra, representado por la Procuradora Sra. INIESTA ROZALEN, y como DEMANDADO-APELADO INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA, representado por la Procuradora Sra. VIDAL FERRER, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sra. Santamaría Pascual y D. José de España. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 19/06/06 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Antonia Iniesta Rozalén en nombre y representación de Dña. Sandra contra la resolución administrativa dictada por el INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA de fecha 26 de agosto de 2005.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada, por Dª. Sandra, contra la resolución administrativa dictada por el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca de fecha 26 de Agosto de 2005, que suspendía el régimen de visitas de la actora con su nieta Aurora interesando el reconocimiento y fijación de un régimen de visitas a su favor respecto a Aurora solicitándose que sea de cuatro horas semanales en dos días.

El Juez "a quo" desestima la demanda por considerar ajustada la medida de suspensión decretada.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda y ello, por considerar que el razonamiento judicial no es conforme con el conjunto de la prueba practicada, pues de ella no se desprende que las visitas entre abuela y nieta fueran perjudiciales para la niña, siendo patente el cariño que une a Aurora con su abuela, la afabilidad continua y química existente entre ellas, así como que sin verificar si la conducta de la niña era provocada por la madre, por la abuela o por las dos se prive sine die a esta del régimen de visitas respecto a la menor, dejando prácticamente inexistente el vínculo entre las mismas.

SEGUNDO

El art. 160 CC dispone que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados distintos de los padres.

En el caso...

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