SAP Baleares 113/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2007:434 |
Número de Recurso | 632/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000632 /2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 113/07
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1477/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 632/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE Dª Sandra, representado por la Procuradora Sra. INIESTA ROZALEN, y como DEMANDADO-APELADO INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA, representado por la Procuradora Sra. VIDAL FERRER, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sra. Santamaría Pascual y D. José de España. Es parte el MINISTERIO FISCAL.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 19/06/06 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Antonia Iniesta Rozalén en nombre y representación de Dña. Sandra contra la resolución administrativa dictada por el INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA de fecha 26 de agosto de 2005.
Sin imposición de costas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada, por Dª. Sandra, contra la resolución administrativa dictada por el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca de fecha 26 de Agosto de 2005, que suspendía el régimen de visitas de la actora con su nieta Aurora interesando el reconocimiento y fijación de un régimen de visitas a su favor respecto a Aurora solicitándose que sea de cuatro horas semanales en dos días.
El Juez "a quo" desestima la demanda por considerar ajustada la medida de suspensión decretada.
La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda y ello, por considerar que el razonamiento judicial no es conforme con el conjunto de la prueba practicada, pues de ella no se desprende que las visitas entre abuela y nieta fueran perjudiciales para la niña, siendo patente el cariño que une a Aurora con su abuela, la afabilidad continua y química existente entre ellas, así como que sin verificar si la conducta de la niña era provocada por la madre, por la abuela o por las dos se prive sine die a esta del régimen de visitas respecto a la menor, dejando prácticamente inexistente el vínculo entre las mismas.
El art. 160 CC dispone que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados distintos de los padres.
En el caso...
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