STSJ Andalucía 357/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:740
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución357/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 357 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

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En la Ciudad de Málaga a veintiséis de abril de dos mil cinco.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3630 del año 1998, interpuesto por CONSTRUCCIONES MORILLAS, S.A., representado por la Procuradora Dª VICTORIA MORENTE CEBRIAN, contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SUR, representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por VICTORIA MORENTE CEBRIAN en representación de CONSTRUCCIONES MORILLAS, S.A., se presentó recurso contra resolución de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SUR, gistrándose el recurso con el número 3630/98.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur, desestimatoria de la pretensión formulada por Construcciones Morillas, S.A. , en referencia a la reclamación de intereses y anatocismo por el retraso en el abono de las certificaciones que fueron emitidas para la ejecución de las obras de emergencia para la reparación de daños en la red de canales, acequias y caminos del Guadalhorce; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule, declarando su derecho a cobrar la suma reclamada en tal concepto ascendente a 7.469.268 pts., más los intereses legales que dicha cantidad genere hasta su total cumplimiento, y en otros 7.592.606 pts. como compensación de los gastos en los que injustificadamente se le ha hecho incurrir. En apoyo de tal petición se argumentó infracción de lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 13/95.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, toda vez que la relación contractual entre la colaboradora y subcolaboradora de la Administración generó dos litigios, uno civil - ejecutivo -, y otro penal - estafa -, siendo de aplicación de forma analógica lo que prevé el Reglamento de Expropiación Forzosa en su art. 51.1.b), para el caso de que sean varios los interesados que pretenden el cobro o exista cualquier litigio entre ellos, la consignación.

SEGUNDO

La Resolución combatida tras negar la aplicación del art. 100 de la Ley 13/95, por ser el vínculo contractual que unía a las partes en litigio un mero contrato de colaboración y no un contrato administrativo de obras, opuso la pendencia de sendos litigios civil y penal entre el contratista y la empresa subcontratada, que impide atribuir a la actora legitimación activa. Tales argumentos se desvanecen en el escrito de contestación, donde se parte de la vigencia y aplicación de la Ley 13/95, tal y como venía expresando el propio contrato - art. 100 -, en el sentido pedido por la demandante: abono de un interés igual al legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, si la Administración no abona el precio de la obra dentro de los dos meses siguientes a la expedición del documento que así lo acredita. Sin embargo se reitera la prejudicialidad, invocando la aplicación analógica del art. 51.1.b) del Reglamento de Expropiación Forzosa, conforme al cual "...Se consignará la cantidad a que asciende el precio justo si fueren varios los interesados y no se pusieran de acuerdo sobra la cantidad que a cada uno corresponde, o existiese cualquier cuestión o litigio entre ellos, o entre ellos y la Administración..."

No comparte la Sala tal criterio por cuanto que las obligaciones derivadas del contrato administrativo de obras suscrito el 21 de marzo de 1.996 entre las partes litigantes son completamente ajenas a terceros, que por vínculos contractuales distintos, tuvieran interés en el cumplimiento de aquél. Y esto es así desde el punto de vista del pago del precio, cuando la cláusula cuarta refiere literalmente que : " La Confederación Hidrográfica del Sur de España, abonará al colaborador - Construcciones Morillas, S.A. -, los trabajos realizados mediante relaciones valoradas, de acuerdo con lo previsto en el art. 194 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de noviembre..." La existencia de pleito pendiente con causa en las relaciones...

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