STSJ Aragón , 27 de Abril de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1062
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 166/2005 Sentencia número: 323/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 166 de 2005 (Autos núm. 447/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Elisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 2004 ; siendo demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, y la empresa TRANSPORTES OCHOA S.A., sobre determinación de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Elisa , contra el INSS, y otros, sobre determinación de contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Elisa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA UNIVERSAL, y frente a la empresa "TRANSPORTES OCHOA S.A.", absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- D. Rodolfo , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , prestaba servicios como conductor mecánico de ruta por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Transportes Ochoas S.A.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

  1. - La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Universal, y se halla al corriente de sus cotizaciones sociales.

  2. - E1 trabajador referido contrajo matrimonio con la demandante Dña. Elisa , en fecha 20.09.1980.

  3. - E1 día 18.11.2003 el trabajador D. Rodolfo , estando prestando sus servicios para la empresa Transportes Ochoa S.A. se encontraba circulando por la Carretera N-II conduciendo un camión de la referida empresa cuando, a la altura de km. 464 (término de Lérida) sufrió una pérdida de conciencia que determinó que se saliera de la vía, invadiendo la mediana y el carril contrario, y sin que se viera implicado ningún otro vehículo. Salió por su propio pie del camión, y personados los servicios de emergencia en el lugar de los hechos, es examinado por éstos presentando Glasgow 15, parálisis facial izquierda y hemiparesia izquierda, produciéndose rápida evolución al deterioro de conciencia (Glasgow 9), con vómito, siendo intubado in situ y trasladado al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida, previa administración de hipnóticos relajantes. A su ingreso en el Hospital, no presentaba signo alguno de lesión o traumatismo externo. Se le practica TAC que revela lesión hipodensa con sangrado en su interior de 8x7 cms de localización temporo-fronto- parietal derecha con signos de herniación subfacial y transtentorial; no se visualizan imágenes sugestivas de fracturas. Ante el resultado del TAC se dispone su traslado al Hospital General de Catalunya, en donde queda ingresado en el Servicio de Medicina Intensiva. A su llegada al hospital presenta presiones intracraneales superiores a 60, midriasis bilateral arreactiva, y se practica craniectomia descompresiva, con drenaje de hematoma y exéresis parcial de la tumoración temporal derecha. A pesar de ello, presenta tendencia progresiva a hipertensión endocraneal. Se diagnostica muerte cerebral a las 13:00 del día 20/11/2003. E1 resultado de la pieza quirúrgica de la tumoración cerebral es diagnóstico de astrocitoma de alto grado (gioblastoma). Se certifica su fallecimiento...

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