STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:4103
Número de Recurso2984/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 837/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.984/99, interpuesto por el S.A.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jaén en fecha 12 de Julio de 1.999, en autos núm. 339/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Antonio sobre DESPIDO contra el S.A.S. y otros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Julio de 1.999 , por la que estimando la demanda declara improcedente el despido del actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos Antonio , inició su relación con el S.A.S en el Hospital Generas Básico de San Agustín de Linares, el día 5 de Diciembre de 1.988, mediante nombramiento interino vacante, como facultativo especialista del área de medicina interna, cesando en fecha 4 de Septiembre de 1.989; en fecha 19 de Febrero de 1.990 nombrado, para el Hospital San Agustín de Linares, interino sustituto como facultativo especialista del área de medicina interna en sustitución de D. Héctor que se encontraba en comisión de servicios, cesando el día 30 de Septiembre de 1.991 por incorporación del titular; en fecha 1 de Octubre de 1.991 suscribió contrato eventual por acumulación de tareas como facultativo especialista de área de medicina interna en el Hospital San Agustín de Linares, hasta el 31 de Diciembre de 1.991; y en fecha 1 de Enero de 1.992 nombrado interino sustituto, como facultativo especialista de área, en el Hospital San Agustín de Linares; en sustitución de Dª. Diana , la cual paso a desempeñar provisionalmente las funciones de Jefe de Sección. El actor percibió un salario de 416.827 diarias.

  2. - El día 7 de Abril de 1.999, Dª. Diana cesó en su plaza del Hospital de San Agustín de Linares por haber obtenido nuevo destino de facultativo especialista de áreas de Medicina interna en el Hospital Carlos Haya de Málaga, por concurso de traslado convocado por Resolución de 20 de Julio de 1.998 y resuelto por Resolución de 5 de marzo de 1.999.

  3. - El día 7 de Abril de 1.999 el actor recibió notificación del organismo demandado, en la que se le comunicaba que al finalizar la jornada de ese día, cesaría en la prestación de servicios por traslado voluntario de Dª. Diana .

  4. - El actor es licenciado en medicina por Universidad de Cádiz y posee el titulo profesional de médico, así como el título de especialista en medicina interna, si bien este título no tiene validez académica ni profesional en España, sin que pueda convalidarse por título español con validez académica y profesional en ningún caso.

  5. - En las fechas en las que el denunciante fué nombrado interino o contratado, según lo especificado en el hecho probado primero, no existía disponibilidad en bolsa de trabajo de médico especialista en medicina interna.

  6. - En la actualidad el Servicio de Medicina Interna del Hospital San Agustín de Linares lo componen un jefe de servicio, un jefe de sección y siete facultativos especialistas de área, de los que los tres codemandados ocupan tres plantas FEA- adjunto con nombramiento eventual, con antigüedad de 8 de Abril de 1.999, los cuales cuentan con la titulación de facultativo especialista en medicina interna.

  7. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL , interesa el SAS recurrente la modificación del Hecho probado 1° de la sentencia de instancia para que se rectifique el salario/día del actor que consta en dicho ordinal y se sustituya por el de 13.894 pts., modificación que ha de...

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