Canje de Notas de 15 de febrero y de 4 de mayo de 1983, constitutivo del Acuerdo de Reciprocidad en materia de radioaficionados entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos, realizado en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-19756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 15 de febrero de 1983.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con objeto de proponerle que se celebre un acuerdo entre los Gobiernos de España y del Reino de los Países Bajos, para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país bajo las siguientes condiciones y bajo reserva de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones que completa el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Málaga-Torremolinos, de 25 de octubre de 1973:

  1. A un súbdito del Reino de los Países Bajos que tenga licencia de su Gobierno para usar una estación de radioaficionado le será permitido su uso, en el caso de una visita en España, en virtud de las estipulaciones de este Acuerdo.

  2. A un súbdito de España que tenga licencia de su Gobierno le será permitido el uso de su estación, en el caso de una visita al Reino de los Países Bajos, en virtud de las estipulaciones de este Acuerdo.

  3. Para que el radioaficionado pueda hacer uso de su estación, bajo lo estipulado en los puntos 1 y 2 habrá de obtener previamente la licencia de la Administración del otro país, que puede negarse a atender la petición o cancelar la licencia, una vez conseguida.

  4. La estaciones de radioaficionados que se usen en cualquiera de los dos países, en virtud de las estipulaciones de este Acuerdo, habrán de ajustarse a los reglamentos y prescripciones de aplicación del país en que Se utilicen.

  5. Los privilegios relacionados con el uso de estaciones de radioaficionados a que se refiere el presente Acuerdo se otorgan en base de reciprocidad.

  6. En lo que se refiere al Reino de los Países Bajos el presente Acuerdo se circunscribe a su territorio europeo.

  7. El presente Acuerdo se concluye sin plazo de caducidad y su denuncia podrá ser formulada por cualquiera de las partes mediante notificación escrita por vía diplomática a la otra parte, surtiendo efecto a los sesenta días.

  8. Este Acuerdo podrá ampliarse a las Antillas Neerlandesas. Semejante ampliación entrará en vigor, con observancia de los cambios y condiciones necesarios, en la fecha que se establezca y acuerdo mediante intercambio de notas diplomáticas.

    Una vez ampliado el ámbito de este Acuerdo, su terminación, tal y como se prevé en el punto 7, puede limitarse a una de las partes del Reino de los Países Bajos.

    Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de los Países Bajos, tengo el honor de...

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