Las recientes reformas de Seguridad Social. El RDL 2/2023 de 16 de marzo

AutorJuan López Gandía
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Politécnica de Valencia
Páginas31-50
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1. INTRODUCCIÓN
Las reformas en el ámbito de las Seguridad Social que se han iniciado en esta
legislatura son de carácter estructural y por etapas. Más que una reforma de
inmediata aplicación es una reforma programada con diversas fases, plazos de
aplicación y de vigencia de normas que precisan de un cronograma para orien-
tarse, desde el RDL 21/2021, pasando por numerosas normas que afectan a la Ley
General de la Seguridad Social hasta el RDL 2/2023.
Parten de los objetivos y medidas contempladas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (PRTR), a través del que se recibirá
el apoyo financiero del Fondo de Recuperación europeo Next Generation EU
asignado a nuestro país, lo que explica claramente la justificación del RDL como
se lee en su exposición de motivos del RDL 2/2023 (“la liberación de los fondos
dependa del cumplimiento satisfactorio por España de los objetivos comprome-
tidos en el Plan”). En concreto, el Componente 30 del PRTR se dedica a la soste-
nibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto
de Toledo con el argumento de fondo presente ya en la Ley 21/2021 del proceso
de envejecimiento de la población y el importante gasto en pensiones previsto.
Hay todo un abanico de medidas en el Plan: asegurar la sostenibilidad del sis-
tema público de pensiones, mantener el poder adquisitivo de sus prestaciones,
preservando su equidad y suficiencia, su papel en la protección frente a la
pobreza y garantizando la equidad intergeneracional, continuar la separación
de fuentes de financiación y la búsqueda de nuevos ingresos, cuotas e ingresos
fiscales, la adecuación del periodo de cómputo de la base reguladora de jubila-
ción a las nuevas carreras profesionales y la reforma e impulso de los sistemas
complementarios de pensiones.
1. Introducción. 2. El primer tramo. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre. 3. El segundo tramo. La nueva cotización
de los autónomos. 4. El tercer tramo. El RDL 2/2023 de 16 de marzo. 4.1. Introducción. 4.2. Destope de la base de
cotización y efectos sobre la pensión. 4.3. La base reguladora y la integración de lagunas. 4.4. Nueva regulación
del MEI. 4.5. Suficiencia de pensiones. 5. Otras prestaciones. 5.1. Incapacidad temporal. 5.2. Medidas sobre
colectivos específicos y prestaciones de desempleo. 6. Conclusiones.
Juan López Gandía
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Politécnica de Valencia.
ESTUDIO
LAS RECIENTES REFORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. EL RDL
2/2023 DE 16 DE MARZO
ESTUDIO__Las recientes reformas de Seguridad Social. El RDL 2/2023 de 16 de marzo
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En la exposición y desarrollo de estas medias vamos a distinguir tres fases o
tramos.
2. EL PRIMER TRAMO. LA LEY 21/2021 DE 28 DE DICIEMBRE
La primera parte de este conjunto de reformas corresponde a la Ley 21/2021,
fruto del diálogo social, que afectaba fundamentalmente a la revalorización de
las pensiones según IPC, la cuestión de la sostenibilidad financiera del sistema
público mediante un refuerzo de los ingresos, una nueva regulación y reforma
de las jubilaciones anticipadas y nuevos incentivos a la jubilación demorada.
Se sustituye un mecanismo automático de recorte de la cuantía inicial de las
pensiones, el factor de sostenibilidad, por un instrumento que responde a una
lógica muy distinta ya que, en lugar de condenar a los más jóvenes a pensiones
más modestas, garantizan que el sistema que hoy conocemos va a mantenerse
en las próximas décadas a través de la creación de una nueva función del Fondo
de Reserva, al que se destina de manera finalista la cotización del Mecanismo de
Equidad Intergeneracional (MEI) para afrontar la jubilación de la generación del
baby boom y sus desafíos financieros El objetivo fundamental es un importante
refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las bases
que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años.
A esta ley le sigue la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio de regulación
para el impulso de los planes de pensiones de empleo, contemplado en el PRTR
en la reforma 5.ª del componente 30. Por ello se modifica el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su Reglamento aprobado por
RD 304/2004 modificado por el RD 681/2014 de 1 de agosto y por el RD 885/2022,
de 18 de octubre. Crea un nuevo marco jurídico que tiene como objetivo impul-
sar los planes de pensiones de empleo y la promoción pública de fondos de
pensiones, permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de
pensiones de empleo en sus empresas y a autónomos.
De ahí que un objetivo esencial de la reforma sea favorecer la existencia de fon-
dos de pensiones de tipo profesional y de promoción pública, con dimensión
adecuada para garantizar menores costes de gestión, permitir una distribución
de inversiones diversificada y, con ello, mejorar los niveles de rentabilidad,
situándolos en línea con los de otras instituciones de inversión colectiva. Y
contempla de manera un tanto paradójica y compensatoria una medida muy
importante que desvía ingresos desde lo público a lo privado: reducciones de
cuotas a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a los planes de
empleo. Los fondos de pensiones desde el punto de vista constitucional deben
ser complementarios y en ningún caso sustitutorios de la Seguridad Social, ni de
sus ingresos. La reforma crea un fondo de pensiones de empleo de promoción

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