STSJ Comunidad de Madrid 597/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5453
Número de Recurso2003/2000
Número de Resolución597/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2003/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00597/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2003/00

SENTENCIA NÚM. 597

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2003/00, interpuesto por el Procuradora Sr. Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Construcciones Cortes S.A., contra resolución dictada en fecha de 21.9.2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano; siendo parte el Ayuntamiento de Collado Mediano representado por la Procuradora Sr. Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria, confirmando totalmente la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de dos mil seis, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Construcciones Cortés, SA" impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 21.9.2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano que desestimó el recurso de reposición formulado contra la de 12.7.2000, mediante la que se rechazó una propuesta de ordenación relativa a la finca denominada "Fuente Vallejo", acordándose que tal propuesta no diera lugar a la iniciación de un procedimiento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias ni se incorporase tampoco al de su Revisión.

La decisión administrativa tuvo como fundamentos la existencia, en los terrenos objeto de la propuesta, de ámbitos de Suelo No Urbanizable Espacialmente Protegido de Vías Pecuarias y de Embalses, Cauces y Riberas, así como la apreciación de la inconveniencia de iniciar un procedimiento de Modificación Puntual al encontrarse en tramitación la Revisión de las Normas Subsidiarias, cuyos criterios y modelo territorial contradecía la propuesta formulada en la medida en que ésta se dirigía a la creación de nuevos Suelos Urbanos desconectados del núcleo del municipio que se pretendían apoyar en infraestructuras de los términos colindantes, generando problemas de infraestructuras y servicios.

SEGUNDO

La recurrente insta en la demanda la declaración de nulidad de la resolución impugnada por considerar que infringe los artículos 15 y siguientes de la Ley 6/1998 , así como el reconocimiento de su derecho a transformar y a desarrollar la finca de su propiedad en las mismas condiciones que establecía la precitada Ley para el Suelo Urbanizable cuando la propuesta se formuló y, por último, la condena a la Administración demandada a la indemnización de daños y perjuicios causados por habérsele impedido el desarrollo de los terrenos.

Argumenta en apoyo de sus pretensiones que, al haber entrado ya en vigor el Real Decreto Ley...

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