ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:4715A
Número de Recurso108/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sección tercera, sede Sevilla) se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento ordinario núm. 649/2016, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de considerar que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. Se pronuncian en el mismo sentido el Letrado de la Junta de Andalucía -en calidad de parte recurrida- y don Juan Pedro Marcos Moreno, procurador de los tribunales y de don Jose Pedro -en calidad de parte recurrente-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jose Pedro contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de febrero de 2016, que dispone la publicación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.

Mediante Auto, de 23 de noviembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sección tercera, sede en Sevilla) declaró su incompetencia para el conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo remitiendo las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo al considerar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.3.a) LJCA , le corresponde el conocimiento en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Debemos poner de manifiesto en este punto que la Sala de instancia, tanto en el mencionado auto como en la exposición razonada que lo acompaña, incurre en notorio error pues, si bien el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se refiere -como ya se ha consignado en los antecedentes de esta resolución- a la Orden de 23 de febrero por la que se publica el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/2016, la Sala, en cambio, menciona la Orden de 21 de abril de 2016 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por el Real Decreto 21/2016. Este error, que se "arrastra" en el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal y en el escrito de alegaciones de Letrada de la Junta de Andalucía -no así en el escrito de alegaciones del recurrente-, constituye manifiestamente un error material o de hecho que permite su corrección por esta Sala.

Expuesto lo anterior, y en lo concerniente al fondo de la exposición razonada, la Sala remitente argumenta que, si bien el objeto del recurso es la Orden de 21 de abril de 2016 [en realidad, de 23 de febrero] la propia sociedad recurrente [en realidad, el recurrente] admite que lo " realmente" impugnado es el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por el Real Decreto 21/2016 [en realidad, el RD 11/2016 por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas], «no teniendo competencia esta Sala para conocer de recursos formulados contra esta clase de disposición general según el art. 10.1.b LJCA »

En sus alegaciones el Ministerio Fiscal manifiesta compartir el criterio de la Sala de instancia puesto que «la disposición que realmente se recurre es el Real Decreto 21/2016, emanado del Consejo de Ministros, toda vez que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se limita a la publicación del citado Real Decreto».

SEGUNDO. - Como hemos manifestado recientemente en el Auto de ... (cuestión 103/2016), constituyendo el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de febrero de 2016, que dispone la publicación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, la competencia para su conocimiento no viene atribuida a este Tribunal Supremo, pues no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , y sí al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8 LJCA .

En consecuencia, no procede aceptar la competencia para conocer del presente recurso, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , deben devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

El hecho de que esta Sala haya tenido por ampliados, a la Orden aquí impugnada, recursos contencioso-administrativos seguidos ante la misma, no contradice la anterior conclusión, pues dichos recursos habían sido interpuestos contra el Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba el plan correspondiente, acordándose la ampliación de los mismos a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en virtud de lo establecido por el artículo 36.1 en relación con el 34 LJCA . Sin embargo, en el presente caso no consta que el recurrente haya recurrido el citado Real Decreto 11/2016, sin que, visto el tenor literal del escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, se pueda entender que a través de dicho escrito se estaba recurriendo el mismo.

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jose Pedro contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 11/2016.

  2. - Devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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