SAP Madrid 209/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:4464
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 74 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 503 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 19 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 209/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

Visto por Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid con fecha 19 de Noviembre de 2007, en el Juicio Oral núm. 503/2007; siendo partes apeladas Carlos Francisco y Manuel, representados por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Ratón, y Marcelina, representada por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2007, cuyo fallo dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados Marcelina, Manuel Y Carlos Francisco de los delitos de robo y receptación imputados, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, invocando en primer lugar infracción de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española, y alternativa y subsidiariamente, error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las respectivas representaciones procesales de los acusados, por la Procuradora Sra. Rivero se presentó escrito impugnando el recurso e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy por los integrantes de la Sala.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invoca el Ministerio Fiscal en el primero y principal motivo del recurso de apelación que interpone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, asociada a la falta de motivación de la Sentencia de instancia y a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, con cita de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española. Señala el Ministerio Público que la Sentencia recurrida se pronuncia sobre la nulidad del Auto de fecha 4 de Diciembre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Leganés, pero no respecto a los Autos dictados por dicho Juzgado con fechas 13 y 19 de Diciembre de 2006 y 12 de Enero de 2007, que acordaron la intervención de otros teléfonos distintos a los inicialmente afectados, y de cuyas conversaciones grabadas subraya el Ministerio Fiscal ciertos extremos de los diálogos registrados que se produjeron el día de los hechos, 4 de Enero de 2007, y de los que se desprende la participación de los acusados en los mismos. Agrega además los resultados de los registros practicados en los domicilios de los acusados, no analizados en la Sentencia apelada, y donde se produjeron hallazgos significativos, y finalmente, afirma que la resolución recurrida tampoco tiene prácticamente en cuenta el testimonio de los agentes que llevaron a cabo la investigación. A este motivo anuda el Ministerio Fiscal la pretensión de que se declare la nulidad de la Sentencia de instancia con fundamento en lo previsto en los artículos 238.3º y 240 de la L.O.P.J. Alternativa y subsidiariamente, el Ministerio Público interesa la revocación de la Sentencia apelada alegando error en la apreciación de la prueba e interesando que el órgano "ad quem" dicte nueva sentencia condenado a los acusados en los términos del escrito de conclusiones definitivas de la parte recurrente, y razona tal pretensión examinando la doctrina constitucional que arranca en la STC 167/2002, resaltando que el juicio oral celebrado en la instancia fue grabado en soporte informático, lo que permite el examen de su desarrollo por la Sala, e invocando el Acuerdo núm. 19 de la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de Mayo de 2006 y la Sentencia de la Sección 23 de fecha 14 de Julio de 2006.

La representación procesal de Carlos Francisco y de Manuel impugna el recurso de apelación interpuesto y, en síntesis, alega que todos los Autos del Juzgado de Instrucción de Leganés que cita el Ministerio Fiscal en su recurso son nulos por inmotivados y que existe conexión de antijuridicidad con las restantes pruebas practicadas, además de no practicarse la audición de las cintas en el acto del juicio, ni existir reconocimiento de voz por los acusados. Igualmente, analiza los testimonios de los funcionarios policiales que depusieron en el acto del juicio y concluye que de los mismos no cabe extraer pruebas de la participación de los referidos acusados en los hechos objeto de enjuiciamiento. Finalmente, alude a la doctrina constitucional sobre los límites revisorios del recurso de apelación en los casos de sentencias absolutorias en primera instancia y rechaza la posibilidad, conforme a dicha doctrina, de que el visionado de la grabación digital del acto del juicio satisfaga la garantía de la inmediación.

SEGUNDO

Examinando en primer término la pretensión de nulidad deducida en esta instancia por el Ministerio Fiscal, debe señalarse que la Sentencia apelada lleva a cabo un análisis adecuado y razonable de la prueba practicada en el acto del juicio oral, acto en el que ninguna de las grabaciones derivadas de las resoluciones de injerencia del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que cita el Ministerio Público en su recurso, fue objeto de audición ni, por tanto, tampoco se preguntó a los acusados si reconocían su voz en dichas grabaciones. Ni siquiera se procedió a la lectura en el juicio oral de las transcripciones literales de lo grabado en el curso de las varias intervenciones telefónicas practicadas, y por ello tampoco se introdujo adecuadamente en el debate del plenario, con las garantías de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, aquellos fragmentos de conversaciones a los que se refiere el Ministerio Público en su recurso.

Tales deficiencias en la práctica durante el plenario de la prueba de cargo consistente en los resultados de las escuchas telefónicas, impiden ahora considerar que la motivación probatoria de la Sentencia de instancia sea manifiestamente insuficiente o bien arbitraria, de tal suerte que produzca una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva...

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