SAP Ciudad Real 72/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2007:357 |
Número de Recurso | 27/2007 |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00072/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 27-2007
SENTENCIA 72
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
DÑA. SOLEDAD SERRANO NAVARRO
En Ciudad Real a catorce de Mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 230-2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de receptación y hurto, contra Santiago Y Alfredo, representados por los Procuradores de los Tribunales Sras. Fernández Medina y Porras Villa y defendidos por los Letrados Sres. Sánchez Muñoz y Cupido Galiana. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión y accesoria d inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Santiago como autor de un delito de receptación a la pena de dieciséis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, asi como autor de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Santiago y Alfredo, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Santiago, se interpone recurso de apelación alegando como motivos del mismo, derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, respecto al delito de hurto, y las mismas infracciones referidas al delito agravado de receptación. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución por el delito de hurto, debiéndose condenar tan solo por el delito no agravado de receptación.
Por la representación de Alfredo, se interpone así mismo recurso de apelación alegando como único motivo del mismo, el error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, y en base a lo cual, solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución.
Por el M. Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia dictada.
Recurso interpuesto por la representación de Santiago.
Dicho apelante, condenado en la instancia por dos delitos el de hurto y receptación agravado, alega que en ambas figuras delictivas el Juzgador ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de presunción de inocencia y a errado en la valoración de la prueba.
Cabe señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se obtiene y se respeta, desde el mismo instante en el que el órgano judicial, da una respuesta razonada y razonable a las cuestiones que se someten a su consideración, es decir, y situándonos en el campo penal, cuando la sentencia se encuentra debidamente motivada. No existe por tanto la infracción alegada respecto de ninguna de las figuras delictivas por las que ha sido condenado el apelante.
En segundo lugar, se ha de hacer ver la contradicción existente en alegar " conjuntamente" la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, ya que, lo primero implicaría necesariamente la total inexistencia de prueba de cargo o bien una prueba de cargo ilícita, y, lo segundo, implica necesariamente la existencia de prueba, si bien erróneamente valorada por el Juzgador.
En el presente supuesto, no se puede admitir la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, respecto de ninguna de las figuras delictivas por las que ha sido condenado el apelante, ya que la prueba, indiciaria y de...
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