STSJ País Vasco , 23 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:5540
Número de Recurso754/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 754/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1090/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 754/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía de Mallabia 181/2.000, 26 de Julio, por el que se desestimó la propuesta del 16 de noviembre de 1999 de recepción de urbanización, instalaciones y dotaciones públicas del Polígono Goitondo Erdikoa.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO GOITONDO ERDIKOA DE MALLABIA, representada por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. ARRIOLA. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE MALLABIA, representado por la Procuradora SRA. DE BERISTAIN EGUIA y dirigido por el Letrado SR. DE BERISTAIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Bartau Rojas actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Poligono Goitondo Erdikoa de Mallabia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Mallabia 181/2.000, 26 de Julio, por el que se desestimó la propuesta del 16 de noviembre de 1999 de recepción de urbanización, instalaciones y dotaciones públicas del Polígono Goitondo Erdikoa; quedando registrado dicho recurso con el número 754/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare: a) La nulidad del Decreto de la Alcaldía de Mallabia 181/2000 de fecha 26.7.00 por el que se deniega la propuesta de recepción de las obras de urbanización del Polígono Goitondo Erdikoa. b) La recepción de hecho o tácita de la red de infraestructura de abastecimiento de agua y alcantarillado o saneamiento del Polígono Industrial de Goitondo Erdikoa. c) La recepción de los sistemas generales de la urbanización del Polígono Goitondo Erdikoa, consistentes en viales, red de alumbrado y zona verde.

Y para el caso de que no se estime las declaraciones anteriores, subsidiariamente se declare: a) La iniciación por el ayuntamiento del procedimiento de recepción de todos los sistemas generales de la urbanización del Polígono Industrial Goitondo Erdikoa de Mallabia. b) Con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de octubre de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asís mimo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones la parte recurrrente reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas, valorando la prueba practicada; el Ayuntamiento de Mallabia presentó escrito de conclusiones, únicos alegatos en el recurso, dado que en su momento, por no personarse no formuló contestación.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/11/02 se señaló el pasado día 03/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Polígono Goitondo Erdikoa de Mallabia recurre el Decreto de la Alcaldía de Mallabia 181/2.000, 26 de Julio, por el que se desestimó la propuesta del 16 de noviembre de 1999 de recepción de urbanización, instalaciones y dotaciones públicas del Polígono Goitondo Erdikoa.

Dicha solicitud de recepción fue la segunda, dado que la primera se dirigió el 18 de diciembre de 1997 en relación con la cesión de todas los sistemas generales de urbanización del Polígono Goitondo Erdikoa consistentes en viales, redes de alumbrado público, jardines y lugares de esparcimiento, redes de conducción de aguas, alcantarillado y cuantos elementos sean de cesión obligatoria, tras lo que se solicitó el 11 de Septiembre de 1998 certificación de acto presunto.

Ello es lo que llevó al Decreto de Alcaldía 181/00 aquí recurrido, aunque inicialmente el recurso se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud de 16 de noviembre de 1999, dado que la interposición se produjo el 15 de abril de 2000, donde se reiteran los argumentos del Decreto 204/98.

Ya diremos que el Decreto de la Alcaldía recurrido el 181/00, incorpora en su parte dispositiva primera, tras la desestimación de la propuesta de recepción de obras, los argumentos y conclusiones del informe 24/00, de 20 de junio del Arquitecto -documento 14 del expediente- y en el fundamento segundo, en cuanto reintera los argumentos recogidos en el Decreto de Alcaldía 204/98, los razonamiento jurídicos plasmados en el informe jurídico de fecha 28 de Septiembre de 1998 -documento 7 del expediente-.

SEGUNDO

Antes de introducirnos en los alegatos de la demanda trasladaremos las razones de la decisión de la Administración que se incorporan, en lo fundamental, en el informe del Arquitecto de 20 de Junio de 2000 -documento 14 del expediente-; decreto que va a trasladar que el proyecto de Plan Parcial del polígono Goitondo no fue aprobado definitivamente; que no se había redactado y por tanto ni tramitado por el Ayuntamiento proyecto de urbanización; que las obras de urbanización ejecutadas en el Polígono habían sido solo parcialmente dirigidas por ingeniero Sr. Rosendo ; que parte de las obras de urbanización han sido ejecutadas sin dirección facultativa y que no se había aportado certificado, ensayo control de calidad, por el que pueda afirmarse que las obras estén realizadas correctamente y puedan ser recepcionadas por la Administración.

Asimismo, tras reiterarse el Decreto 204/98, se insistía en la falta de proyecto de urbanización como soporte de las obras, con referente al art. 15 de la Ley del Suelo de 1976; tras referirse a lo que significa el proyecto de urbanización en el ámbito de la Ley del...

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