STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:14882
Número de Recurso3031/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 3.031/96.

SENTENCIA Nº 1.801.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.031/96, interpuesto por DON Héctor , actuando en su propio nombre, contra el acuerdo de 15 de marzo de 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por acuerda recibir definitivamente las obras de urbanización del Polígono 3, cesando a partir de dicha fecha las obligaciones de conservación de la Entidad Urbanística de Conservación "Fuente de la Salud". Ha sido parte EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de marzo de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 31 de mayo de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 13 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 14 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo.. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna el acuerdo de 15 de marzo de 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por acuerda recibir definitivamente las obras de urbanización del Polígono 3, cesando a partir de dicha fecha las obligaciones de conservación de la Entidad Urbanística de Conservación "Fuente de la Salud".

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 9 de mayo de 1990 se solicitó por la entonces Presidenta de la Entidad Urbanística de Conservación "Fuente de la Salud", que por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se hiciera cargo de las obras de conservación de la citada urbanización. Por escrito del referido Ayuntamiento de 25 de mayo de 1990, se desestimó dicha petición en base a que no se habían terminado las obras de urbanización como se había comunicado a la Junta de Compensación.

  2. Por acuerdo de 15 de marzo de 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se adopto hacerse cargo el citado Ayuntamiento de la conservación de las obras y de los servicios del Polígono 3 a partir del 17 de abril, entendiéndose a partir de dicha fecha por recibidas definitivamente las obras de urbanización del Polígono. También se señala en el acuerdo que "las obras de adecuación y conservación del pavimento, alumbrado público, de jardinería, de la red de saneamiento y señalación pendientes que se refieren los informes de la Oficina Técnica, serán realizadas por el Ayuntamiento a cargo de la Entidad de Conservación o, en su caso, de la Junta de Compensación, resarciéndose el Ayuntamiento a su costa".

    El demandante es miembro de la Entidad Urbanística de Conservación "Fuente de la Salud".

  3. En el informe pericial llevado a cabo por un perito de profesión arquitecto...

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