Recensiones

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Autores: Prof. Dr. Fernando García Cachafeiro. Profa. Dra. María del Mar Maroño Gargallo - Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Vigo - Miembro del IDIUS. Prof. Dr. Ángel García Vidal - Instituto de Derecho Industrial de la USC (IDIUS). Prof. Manuel Botana Agrá (IDIUS). Soraya Rodríguez Losada - Investigadora del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela.

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Couto Calviño, Roberto, Servicios de certificación electrónica y libre competencia, Comares, Granada, 2008,123 págs

La identificación de las personas físicas o jurídicas que actúan on Une se consigue mediante la denominada «firma electrónica» que se crea utilizando procedimientos que garantizan la vinculación entre la persona «real» y la «virtual», es decir, se trata de que cada firma electrónica aparezca vinculada a un firmante de manera única. Para garantizar su autenticidad, la firma electrónica debe ser objeto de una «certificación» que confirme la vinculación de los datos de la firma con una persona en particular.

Las entidades de servicios de certificación electrónica, a las que alude el título de esta interesante monografía, son las encargadas de certificar electrónicamente las firmas garantizando, como decimos, su autenticidad. La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica estableció un mercado abierto de certificación electrónica en el que participan tanto los operadores públicos, como los privados, sin que dicha intervención pueda ser condicionada a la obtención de una autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. El texto comunitario admite, sin embargo, la implantación de «sistemas voluntarios de acreditación» que contemplen normas sobre buenas prácticas a las que los prestadores de estos servicios puedan adherirse libremente. En la primera parte de la obra, el autor repasa el contexto en el que operan las entidades de certificación destacando que su vinculación con la seguridad de las transacciones electrónicas, condiciona algunos aspectos del funcionamiento del mercado.

En el capítulo segundo, se examina el marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios de certificación, tanto desde el punto de vista comunitario como comparado, al repasar la transposición de la Directiva en países de nuestro entorno como Francia, Italia, Portugal o Alemania. Sin embargo, el núcleo central de este capítulo está constituido por el análisis del artículo 5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica en el que se recogen —fundamentalmente— el ya comentado principio de libertad de acceso, así como la cláusula general de sometimiento del servicio de certificación electrónica a los dictados de la libre competencia. Al respecto, señala el autor que la principal amenaza para la competencia efectiva en el mercado procede de la dominante presencia de la Administración Pública a través del ente público Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Asimismo, el autor analiza la incidencia que va a tener sobre el mercado de certificación digital, la progresiva implantación del denominado DNI electrónico, llamado a convertirse —de facto— en el certificado electrónico exclusivo de las personas físicas. La constatación de esta realidad ha obligado ya a los operadores en este mercado a concentrar sus esfuerzos en la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica o a la realización de actividades conexas como los sistemas de seguridad para las comunicaciones, destinados fundamentalmente a las empresas.

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El tercer y último capítulo plantea algunos problemas específicos relacionados con la competencia y la certificación electrónica, como son las dificultades para delimitar el mercado relevante a estos efectos, o los riesgos que suponen las denominadas cadenas de certificados, es decir, los acuerdos de compatibilidad e inter-operabilidad entre las distintas entidades certificadoras. Otro aspecto que se destaca es la intervención en el mercado de certificación de los Colegios Profesionales.

La obra que comentamos tiene su origen en la Tesis de Licenciatura defendida por el autor en la Facultad de Derecho de Ourense en mayo de 2007, bajo la dirección de la Profesora TOBÍO RIVAS, obteniendo la máxima calificación. No podemos sino felicitarnos por la aparición de este trabajo de investigación serio y riguroso, que interesará a aquellos lectores que tengan curiosidad por conocer el complejo funcionamiento de los servicios de certificación electrónica, así como los principales retos que se les plantean en el futuro.

Prof. Dr. Fernando García Cachafeiro - Miembro del IDIUS

Fernández-Nóvoa, Carlos; García Vidal, Ángel, y Framiñán Santas, Francisco Javier, Jurisprudencia comunitaria sobre marcas (2006) Comentarios, recopilación y extractos sistematizados, Comares, Granada, 2008,440 páginas
  1. El Derecho regulador de la propiedad industrial es un sector en constante evolución, y no sólo por los reiterados cambios normativos (que operan aquí como en otros ámbitos), sino también, y sobre todo, por la incesante creación de pautas jurisprudenciales en la aplicación de estas normas. En este punto no sólo es relevante la jurisprudencia nacional, sino también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia.

    En el ámbito del Derecho de marcas la producción jurisprudencial de estos Tribunales es especialmente intensa, ocupándose el TJCE de interpretar la Directiva 89/104/CEE en respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales de los Estados miembros, sentando pautas jurisdiccionales para los tribunales nacionales; y el TPI de resolver recursos contra decisiones de la OAMI en materia de marcas comunitarias, siendo sus sentencias susceptibles de recurso ante el TJCE.

    El conocimiento de este corpus jurisprudencial es imprescindible para una correcta aplicación del Derecho de marcas. Al estudio de esta jurisprudencia se dedica la obra «Jurisprudencia comunitaria sobre marcas» de los Profesores Carlos FERNÁNDEZ-NÓVOA, Ángel GARCÍA VIDAL y Francisco Javier FRAMIÑÁN SANTAS.

  2. Los autores de la obra no precisan de presentación entre los mercantilistas españoles, pues la calidad y la relevancia de sus trabajos anteriores los preceden y avalan. Los tres autores son, ante todo, profesores universitarios, pero no sólo aportan una visión académica de los problemas que tratan. No en vano, todos ellos están en la actualidad, o han estado en el pasado, en contacto directo con el mundo profesional, en su condición de asesores de importantes Despachos de abogados.

    El volumen ahora recensionado analiza la jurisprudencia del año 2006 y constituye la segunda entrega de la obra, pues en el año 2007 ya se publicó el análisis de la jurisprudencia comunitaria del año 2005. Puede decirse, por tanto, que la obra es un auténtico Anuario de jurisprudencia comunitaria de marcas, pero man-Page 1553teniendo siempre su condición de obra de autor, o en este caso, de coautores. No se concibe, por tanto, como una publicación periódica abierta a las contribuciones de los investigadores o profesionales que deseen publicar comentarios sobre alguna sentencia comunitaria.

  3. No estamos aquí una mera recopilación o selección de sentencias. Al contrario, la obra tiene tres partes claramente diferenciadas, tal como indica su subtítulo. La primera parte está dedicada a Comentarios y a mi juicio es la más relevante, pues en ella los autores analizan críticamente y ubican en su contexto la sentencias dictadas por el TJCE en el año en curso. Él primero de los comentarios, elaborado por el Profesor FERNÁNDEZ-NÓVOA, se titula «Las múltiples facetas del caso "PICASSO" [Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) de 12 de enero de 2006, asunto C-361/04 P, Ruíz-Picasso y otros/OAMI-Daimler Chrysler (PICARO)]», y en él destaca el análisis del peso de la dimensión conceptual del signo al valorar la existencia de riesgo de confusión, así como las reflexiones sobre la post-sale confusión al apreciar el...

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