Recensión a la obra derecho agroalimentario y ciberseguridad

AutorFernando Moreno Mozo
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas1-4
Volumen 20, Noviembre de 2019
1
RECENSIÓN A LA OBRA DERECHO AGROALIMENTARIO
Y CIBERSEGURIDAD.
AUTORA: ESTHER MUÑIZ ESPADA. MADRID, REUS, 2019. 230
PÁGINAS.
Fernando Moreno Mozo
Universidad de Sevilla
E-mail: pabamllo@urb.upv.es
La autora, que viene publicando numerosos estudios sobre las cuestiones más im-
portantes que circundan en la actualidad los desafíos del medio agrario y rural, se centra
en la presente monografía en las novedades a las que nos enfrenta desde un punto de vista
jurídico los aspectos más destacados del smart farming. Y de entrada hay que hacer cons-
tar que sus repercusiones llegan a inuir incluso hasta a la interconexión entre las zonas
rurales, lo que forma parte de la solución a los problemas de cohesión territorial, en la
búsqueda de un equilibrio entre las zonas urbanas y rurales o en la búsqueda de una polí-
tica integral sobre el territorio. Así, el reto del reequilibrio entre los distintos usos del es-
pacio nos plantea qué nuevas relaciones se necesitan entre el medio urbano y rural. Todo
ello tiene una trascendencia especial sobre la sostenibilidad, pues no deja se der un medio
de acortar las distancias con el medio urbano, a través del impacto en la economía rural.
Como justica la autora, la aplicación de las tecnologías de nueva generación
condiciona además de a la interconexión entre zonas rurales, al impacto ambiental, a
la competitividad del sector, a las nuevas formas de estructurar los negocios, facilita
la variedad de productos y los abastecimientos y aporta especiales implicaciones en los
objetivos de la nueva gobernanza. Su inuencia condiciona el principio de precaución y
de trazabilidad, por tanto a la seguridad alimentaria. Son, así, instrumentos de mayor ren-
tabilidad y productividad, esencial para la economía empresarial agraria, para la calidad
agroalimentaria, la salud pública, y la protección del consumidor. Pero ello tiene sus ries-
gos: los ataques a los sistemas informáticos en estos casos pueden provocar bioterrorismo
o agroterrorismo, fraudes y manipulaciones.
Las discusiones actuales se centran en la regulación o no regulación de lo relati-
vo a ciberseguridad en este ámbito para este medio especíco, centrándose la autora, de
modo particular, en determinar si desde el punto de vista europeo y nacional debe aplicar-
se a estos desarrollos una reglamentación especial para este medio o ha de ser objeto de
una mera regulación general como la que se dispensa para cualquier otro sector; teniendo

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