Recensión: Proprietà intellettuale e risar-cimento del danno

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas123-125

Armando Plaia, es discípulo de UBERTAZZI y NIVARRA y uno de los más jóvenes estudiosos de la propiedad intelectual en la actualidad en Italia. En esta obra el autor profundiza en el análisis de la lesión de los derechos de propiedad intelectual con el fin de analizar las posibles soluciones que el ordenamiento jurídico ofrece para restituir y resarcir el daño ocasionado.

Aunque principalmente la monografía se refiere al derecho patrio del autor, el Derecho italiano, se hacen contínuas referencias a la situación en Alemania, Reino Unido y Estados Unidos. Llama positivamente la atención del lector el interés que suscitan en PLAIA las soluciones a los problemas planteados que aporta la Jurisprudencia, tanto de los distintos tribunales italianos como americanos.

Las premisas o puntos de partida del autor son: por un lado, el hecho de que el disfrute o la explotación ilícita de un bien inmaterial por parte de terceros se ha venido tratando en la doctrina desde la perspectiva de la responsabilidad civil; por otro lado, que la violación de la exclusividad no se traduce necesariamente en una cuestión de responsabilidad extracontractual.

Así pues, la monografía se estructura en dos grandes capítulos que responden a las dos cuestiones abordadas. En el primero se estudia la lesión de los derechos de propiedad intelectual, mientras que en el segundo, se analizan los mecanismos de restitución y resarcimiento del daño ocasionado.

Uno de los aspectos más importantes de la obra radica en el problema de delimitar y cuantificar el daño o, en palabras del autor, de la violación de la propiedad intelectual, tanto en el ámbito más tradicional de la expresión de la obra, como en los daños ocasinados al autor a través del empleo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En este sentido se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, pero sólo a la reflejada en la Digital Millenium Copyright Act americana así como a la Jurisprudencia de aquel país, pero en caso alguno a la Directiva comunitaria sobre derechos de autor en la sociedad de la información ni a la Directiva comunitaria sobre comercio electrónico y señala el propio autor que incluso en la era de las web será necesario un derecho de autor, tal vez similar al existente en los Estados Unidos, que proteja de forma distinta todo lo que no suceda en el circuito off line .

Tras el examen de numerosas decisiones jurisdiccionales, PLAIA...

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