STSJ Murcia 207/1998, 1 de Abril de 1998
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
Número de Recurso | 350/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 207/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 207/98
En Murcia a una de abril de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 350/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
1.665.119 ptas., y referido a: Actos del procedimiento recaudatorio (Tributos).
Parte demandante: Don Luis Angel representado por el Procurador Don José Pablo Saura Pérez y defendido por la Letrada Dña Ana Correa Medina.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de octubre de 1995 que desestimaba la reclamación nº 51/1366/94 planteada contra la resolución desestimatoria tácita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena, providenciando de apremio determinadas deudas derivadas de actos de Inspección por el IRPF.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a losrecargos de apremio notificados y sean devueltos los importes de- los mismos ingresados indebidamente con sus correspondientes intereses, y, subsidiariamente, sea rebajado el recargo de apremio al 10%, en función de lo establecido en el nuevo art 127 LGT , y nos sean devueltos los importes ingresados de más con sus respectivos intereses.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de febrero de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite dé conclusiones se señaló para la votación y Fallo el día 20 de marzo de 1998.
Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:
Al actor le fueron incoadas determinadas actas de Inspección tributaria por el IRPF, ejercicios 1988 a 1992, de las que resultaba determinada deuda tributaria a ingresar; las actas adquirieron firmeza el 11 de abril de 1994 y el plazo de ingreso en voluntaria finalizaba el 5 mayo de 1994, y el día anterior, esto es el 4 de mayo de 1994, el actor presenta las cartas de pago correspondientes a dichas actas para su pago en el Deutsche Bank, existiendo saldo suficiente en su cuenta para efectuar el abono. Sin embargo, la entidad bancaria citada ingresó el importe de las actas en Hacienda bastantes días después, el 24 de mayo de 1994; por esta razón el actor recibe un requerimiento de pago en vía ejecutiva reclamando el importe de la deuda tributaria más el 20% del recargo de apremio por ingresa fuera de plazo, llevando la providencia de apremio la fecha de 16 de junio de 1994 cuando ya se había hecho el ingreso por el Banco (el 24 mayo 1994). El actor recurrió en reposición y ante el silencio de la Administración planteó reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución impugnada en este recurso contencioso administrativo.
Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:
1) Que abonó la deuda dentro de plazo.
2) De entender que el pago se hizo fuera de plazo, no procedía el recargo de apremio puesto que se hizo efectivo antes de la emisión de la certificación de descubierto.
3) Finalmente, y...
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STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Enero de 2003
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