STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Marzo de 2005
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1785 |
Número de Recurso | 2368/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 2368/2003 S E N T E N C I A N º 199 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2368/03, promovido por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá en nombre y representación de D. Lucas , D. Carlos Miguel y D. Casimiro contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2003 que desestimó la reclamación nº
03/2638/99 deducida contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 1999, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Se señala la votación para el día cuatro de marzo del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2003 que desestimó la reclamación nº 03/2638/99 deducida contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 1999 por el que se declaraba responsables subsidiarios de la entidad TAVALLAR, S.A.L, como administradores de la misma, a D. Casimiro , D. Carlos Miguel , Dª Mónica y D. Lucas , por deudas relativas al IVA de los ejercicios 1994 y 1995.
Del expediente administrativo resulta que a la entidad TAVALLAR, S.A.L le fue incoada Acta de conformidad relativa al IVA de los ejercicios 1994 y 1995, en la que se hacía constar que el sujeto pasivo no había presentado declaraciones-liquidaciones por los periodos de liquidación comprobados, habiendo repercutido las cuotas devengadas correspondientes a las bases imponibles descubiertas por la Inspección. Los hechos consignados se calificaron por la Inspección como constitutivos de infracción tributaria grave en virtud de lo dispuesto en el art. 79 de la LGT . Según resulta del Acuerdo de 29 de abril de 1999 la derivación de responsabilidad de las deudas de la mercantil se sustenta en el art. 40-1 de la LGT , y ello al haber quedado acreditado que D. Casimiro , D. Carlos Miguel , Dª Mónica y D. Lucas formaban el Consejo de Administración de TAVALLAR, S.A.L, siendo, en consecuencia, administradores de la sociedad en el momento de cometerse los hechos constitutivos de las infracciones tributarias graves, resultando tales hechos por su propia naturaleza directamente imputables a los administradores de la entidad.
Entre otros motivos de impugnación plantean los recurrentes que a pesar de que formaban parte del Consejo de Administración de la empresa nunca ejercieron ningún tipo de gerencia, administración ni dirección de la empresa, siendo meros testaferros del administrador real que era D. Juan Antonio , quien además era titular y propietario real de la empresa, habiendo prestado los actores únicamente servicios por cuenta ajena al citado...
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