STSJ Canarias 232/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2007:2751
Número de Recurso287/2005
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 232

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

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En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de junio de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000287/2005 , interpuesto por Felipe , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Isabel Bermudez Iglesias y dirigido por la Abogada D./Dña. Petra Mª Cabello Coello , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de junio del 2005 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa presentada contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT delegación de Tenerife el día 27/10/2004 por el concepto de IRPF 1999/2000 y por importe de 23365.31 euros, incluido el recargo de apremio .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso formulado, declarando nula y dejando sin efecto la resolución del TEAR de Canarias, sala de S/C de Tenerife .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de junio del 2005 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa presentada contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT delegación de Tenerife el día 27/10/2004 por el concepto de IRPF 1999/2000 y por importe de 23365.31 euros, incluido el recargo de apremio .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Incumplimiento por la administración de la obligación de notificar en debida forma, existiendo apartado de correos a fin de que sea depositada la correspondencia.

Los intentos de notificación en el domicilio son defectuosos, sin que se dejara constancia del aviso de correos.

Vulneración de lo establecido en el art. 251.3 del Reglamento de correos.

El archivo de la solicitud de aplazamiento fue infundado por defecto de notificación.

Indefensión del recurrente al no haber sido debidamente notificado. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

La notificación fuer realizada de forma correcta conforme al art. 105.6 de la LGT .

SEGUNDO

Dictada acta de conformidad relativa al IRPF ejercicio de 1998 y 1999 /2000 de los que resultaban una deuda a ingresar de 214180.85 euros para el primer ejercicio y de 19471.09 euros para el segundo, le fueron notificadas al recurrente el día 11 de febrero del 2004, según consta a los folios 10 y siguientes del expediente administrativo, con indicación de los plazos para efectuar el ingreso . Solicitando el día 2 de abril del 2004 el aplazamiento de ambas deudas, consignando como domiciliio a efectos de notificaciones CALLE000 , Nº NUM000 , 38760 LOS LLANOS DE ARIDANE, SANTA CRUZ DE TENERIFE, folios 6 y 8 del expediente administrativo. El día 25 de mayo del mismo año, se efectuó requerimiento al recurrente a fin de que aportara diversa documentación con la advertencia de que si no los aportaba, sería archivada la peticón de aplazamiento sin más tramites, requerimientos cuya notificación se intentó en el domicilio por él consignado los días 17 y 21 de junio del 2004, a las 12.00 y 11.00 horas respectivamente, sin que fuera posible su entrega al encontrarse ausente. Procediendose a la notificación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 6/9/2004.

Como consecuencia de la no aportación de los documentos se procedió a dictar el archivo de la solicitud...

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