STSJ Comunidad de Madrid 10523/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13452 |
Número de Recurso | 720/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10523/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10523/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.523
RECURSO NÚM.: 720/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 720/05 interpuesto por D. Agustín representado por el
procurador D. Luis Pidal Allendesalazar contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de
diciembre de 2004 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2.004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a Acuerdo de la Administración de Torrejón de Ardoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de recurso promovido frente a liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000 e importe de 2.313,87 euros.
El TEAR desestimó la reclamación por la ausencia de alegaciones del reclamante, hecho este que le impidió conocer los concretos motivos en que aquél sustentaba su reclamación. Este criterio, sostenido por la Administración demandada, quien afirma que la notificación del trámite de alegaciones se llevó a cabo conforme a Derecho, es distinto al mantenido por el recurrente que considera que al no dejarse aviso de llegada en el buzón ni nota informativa alguna, no tuvo la oportunidad de recibir la notificación del trámite de alegaciones. Solicita la retroacción de actuaciones para poder formular alegaciones ante el TEAR.
Al domicilio fiscal del demandante sito en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), Chalet 20, fue donde el TEAR intentó notificar el trámite de alegaciones, constando en el expediente administrativo (folio 10) acuse de recibo con dos intentos de notificación con resultado de "ausente", uno el 21 de mayo de 2.003 a las 10 horas y otro el 23 de mayo de 2.003 a las 11 horas. En el reverso aparece impreso...
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