STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7334
Número de Recurso5712/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RAT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4616/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18 de Octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 404/2001 y siendo recurrido/a FRAMAR INDUSTRIAL, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA METALURGICA y MIDAT MUTUA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Framar Industrial, S.L., (autos 730/01 ante el Juzgado Social nº 15) acumulada a la presentada en este Juzgado por D. Luis Enrique , declaro la inexistencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido el 24-3-00 dejando sin efecto el recargo de prestaciones impuesto por la resolución del I.N.S.S. aquí impugnada de fecha 4-4-01 absolviendo a la empresa Framar Industrial, S.L. En consecuencia desestimo la demanda presentada por D. Luis Enrique contra Framar Industrial, S.L. y otros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor de la demanda nº de Autos 404/01, D. Luis Enrique prestaba sus servicios para la empresa Framar Industrial S.L., con la categoría de especialista y antigüedad de 1.971 cuando el día 24-3-00 sufrió un accidente de trabajo.

  2. - El trabajador embutía botes metálicos en una prensa hidráulica. El bote era un cilindro de 6 cm de diámetro por 10 cm de alto. Los botes se embuten en la prensa para que esta, al bajar la pieza cortadora quite los bordes sobrantes de los botes.

    La máquina es de accionamiento electroneumático y tiene a su lado derecho un cuadro de mandos con paro de emergencia, donde llega la manguera de aire comprimido cuyo sumistro se cierra por medio de una palanca situada detras del cuadro por lo que queda fuera de la visión del operario que se encuentra mecanizando las piezas en la parte frontal de la máquina.

    El método de trabajo consiste en colocar el bote en el plato interior y proceder después al accionamiento de la cortadora mediante el doble mando (que tiene por finalidad impedir el acceso de las manos del operario a la zona operativa).

    El día del accidente, según manifestación testifical del trabajador que intervino con el actor en la operación, presenciándolo todo, el actor utilizaba la máquina funcionando bien el sistema de aire a presión.

    El actor accionó el interruptor eléctrico y pulsó los mandos laterales (los que bajan la prensa cortadora). La pieza de la prensa para corte no bajó porque no se había puesto en funcionamiento el suministro de aire a presión. El actor procedió entonces a sacar la pieza sin pulsar el STOP de seguridad. Mientras realizaba la operación dijo que el aire no funcionaba. Lo oyó su compañero Millán que trabajaba delante del actor, de espaldas a este y que tenía a su lado el interruptor del aire a presión. Al oir a su compañero que el aire no funcionaba y ver que el mando de este estaba pasado lo pulsó para que se restableciera el suministro de aire a presión. Al reanudarse, como el actor había ya pulsado el interruptor eléctrico de puesta en funcionamiento y había pulsado los mandos laterales de bajada de la prensa sin rectificar ni poner el STOP, la máquina, con los mandos abiertos, recibió la presión del aire y realizó la operación de bajar, atrapando la mano del actor que se disponía a sacar el bote.

  3. - No se ha acreditado que en la máquina quede energía residual que impulse la prensa cortadora, como manifiesta el informe del Inspector de Trabajo. Se ha acreditado, contrariamente a lo expuesto en el informe, que la prensa bajó al dar el aire el compañero del actor sin avisar y estar la máquina conectada o "abierta" sin poner el STOP de seguridad.

  4. - El actor, días después y a presencia de su abogado asesor firmó un escrito exculpando a la empresa, cuyo original se acompaña como Doc. nº 1 a la prueba de la empresa actora acumulada. Se da por reproducido su contenido.

  5. - El trabajador ha presentado demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios que ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en sentencia de 5-3-02 en base a imprudencia del operario demandante.

  6. - La Inspección de Trabajo propuso una sanción contra la empresa por falta grave. En mérito a ello el I.N.S.S. inició expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que finalizó por resolución de 4-4-01 que declaraba la existencia de falta de medidas de seguridad y, en consecuencia la responsabilidad del empresario y la procedencia de un recargo de prestaciones en el 40% con cargo a Framar Industrial, S.L. Tanto el trabajador como la empresa formularon reclamación previa que fue desestimada el 20-7-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes Luis Enrique y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado la codemandada Framar Industrial S.L. los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por la representación de la empresa Framar Industrial, S.L. declaró la inexistencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente acontecido el 24 de Marzo del 2000 dejando sin efecto el recargo de prestaciones impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Abril del 2001, formulan sendos recursos de suplicación los representantes del trabajador e Instituto Nacional de la Seguridad Social codemandados y referido aquel, tanto a la revisión de los hechos consignados como...

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