STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:919
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 57/2000, interpuesto por NICOLAS CORREA S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº dos de Burgos , en autos número 519/99, seguidos a instancia del recurrente, contra Blanca , E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre RECARGO PRESTACIONES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando la alegación de caducidad del expediente administrativo formulada por la empresa NICOLAS CORREA S.A., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON NICOLAS CORREA, S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Blanca , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando en todos sus extremos la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de julio de 1.999 y de fecha 27 de agosto de 1999, resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Miguel Ángel , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el núm. NUM000 .

vino prestando servicios para la empresa NICOLAS CORREA S.A. dedicada a la actividad de fabricación de máquinas-herramienta, desde el 14 de septiembre de 1.970, ostentando la categoría profesional de Especialista.

SEGUNDO

En fecha 23 de octubre de 1997 un trabajador de la empresa NICOLAS CORREA S.A. se encontró en el suelo del centro de trabajo una pieza desprendida, que, entregada al Equipo de Mantenimiento, se comprobó que pertenecía a una grua-puente de la nave 5 que posee dos ganchos, uno grande y otro pequeño, que se accionan de forma independiente, aunque desde la misma botonera de mando, comprobando asímismo que la caída de dicha pieza se debía a una avería, consistente en que el tambor correspondiente al gancho pequeño de dicha grua-puente no enrollaba el cable correctamente.

TERCERO

En fecha 24 de octubre de 1.997, el Jefe de Equipo y el Encargado de Mantenimiento de la empresa NICOLAS CORREA, S.A. advirtieron a DON Miguel Ángel de que el gancho pequeño de la grúa-puente que normalmente utilizaba estaba estropeado manifestándole que no debía utilizar la citada grua-puente, solicitando dicho trabajador trabajar con la misma, ya que manifestó que tenía varias piezas enganchadas, expresando que solo utilizaría el gancho grande, siendo así que DON Miguel Ángel y DON Luis Andrés comenzaron a trabajar el día 24 de octubre de 1.997 sobre las 6,00 horas, con la reiterada grua-puente, utilizando el gancho grande portando diversos materiales, lo cual era su trabajo habitual y a las 8,30 horas el cable del gancho pequeño se rompió, cayendo dicho gancho pequeño de unos 50 Kg. desde una altura aproximada de unos 11 metros sobre la cabeza de don Miguel Ángel , que falleció al ser ingresado en el Hospital.

CUARTO

Como consecuencia de dichos hechos, en fecha 24-10-97 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social efectuó visita a la empresa NICOLAS CORREA, S.A., levantando Acta de Infracción a la misma en fecha 27 de noviembre de 1.997, proponiendo la imposición de una sanción a NICOLAS CORREA, S.A., en cuantía de 500.000 ptas. por comisión de infracción grave.

QUINTO

En fecha 1 de diciembre de 1.997 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social dichos hechos, instándole para que, tras el correspondiente procedimiento, fijase un recargo a la empresa NICOLAS CORREA, S.A, del 40 % en las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de DON Miguel Ángel , procediendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a iniciar el correspondiente expediente administrativo para determinar la procedencia o no de la imposición de dicho recargo, lo que fue comunicado a los interesados, procedimiento que se vio paralizado en enero de 1.998 por existir Diligencias Previas número 1191/97 del Juzgado de Instrucción número 1 de Burgos sobre los mismos hechos, habiéndose comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el Juzgado de lo Instrucción núm. 1 de Burgos, en fecha 27 de mayo de 1.998 el archivo de dichas Diligencias Previas mediante Auto de Sobreseimiento Provisional de las actuaciones dictado en fecha 28 de abril de 1.998, habiendo comunicado la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León al Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12 de Noviembre de 1.998 que el Acta de Riesgos Laborales número 688/97, levantada a la empresa NICOLAS CORREA, S.A., era firme, habiéndose dictado resolución desestimatoria al Recurso Ordinario interpuesto por dicha empresa en fecha 5 de noviembre de 1.998. SEXTO.- En fecha 8 de enero de 1.999 se formuló la correspondiente Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la que se dio traslado a las partes, las cuales formularon las correspondientes alegaciones, que finalizaron el día 2 de febrero de 1.999, habiéndose efectuado una propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 9 de julio de 1.999, dictándose Resolusión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de julio de 1.999 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Miguel Ángel , declarando en consecuencia la procedencia de que la pensión de viudedad reconocida por Resolución de fecha 9 de diciembre de 1.997, y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, excepto el auxilio por defunción, sean incrementadas en el 40 %, con recargo directo y exclusivo a la empresa NICOLAS CORREA, S.A. SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de agosto de 1.999.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada NICOLAS CORREA S.A., siendo impugnado por la representación letrada de Dª Blanca . Elevados...

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