STSJ La Rioja 62/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteLUIS LOMA OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:165
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Rafael Mª Medina y AlapontD. Luis Loma Osorio FaurieD. José Luis Díaz Roldán

Sent. N° 62-2003

Rec. 28/2003

Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D.. José Luis Díaz Roldán.

En Logroño, a trece de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 28/2003, interpuesto por MANUFACTURAS METÁLICAS DEL VALLE, SL. contra la sentencia nº 195/2002 del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 22 DE JULIO DE 2002 y siendo recurridos D. Ricardo E INSS., ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por MANUFACTURAS METÁLICAS DEL VALLE, SL. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra D. Ricardo E INSS., en reclamación de RECARDO DEPRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 DE JULIO DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

PRIMERO

Don Ricardo ; NIF. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Manufacturas Metálicas del Valle SL.", siendo su categoría profesional la depeón, cuando en fecha 8 de julio de 1999 sufrió un accidente de trabajo a resultas del cual padeció graves lesiones en su mano izquierda.

SEGUNDO

El día 8 de julio de 1999, el Sr. Ricardo estaba trabajando en una prensa plegadora hidráulica, modelo PH 2500-65. Esta máquina está destinada a la conformación de chapa

Para ello, está constituida por:

Una bancada

Una mesa que sirve de porta matrices

Una trancha: parte móvil en la que está sujeta el punzón.

Tope motorizado en la parte trasera de la máquina

Panel de mandos suspendido y giratorio

Pedal

La máquina puede ser colocada en posición automática o manual.

En concreto en el momento en que ocurrió el accidente, don Ricardo procedía al cambio de cuchillas -cambio de matriz- en la plegadora.

Este trabajo se estaba realizando con la máquina en marcha, y según declara el operario en la opción manual.

Colocada la matriz sobre la mesa de la plegadora, se dispuso a retirar con la mano derecha una mesa que se encontrabafrente a la máquina. Mientras realizaba esta labor, y teniendo apoyada la mano izquierda sobre la matriz, bajo la trancha, atrapándosela y causándole lesiones que han sido diagnosticadas como graves en la muñeca izquierda.

El sistema de protección contra el riesgo de atropamiento, de que va provista la plegadora, consiste en un dispositivo sensible detector de presencia, dotado de un solo haz optoelectrónico.

La función de dicho haz es:

- Detectar la presencia de un objeto o parte del cuerpo del operario, impidiendo el cierre de la parte móvil de la trancha de la plegadora.

- Detectar la intromisión de un objeto o parle del cuerpo del trabajador cuando la trancha está bajando ordenando el paro de la misma.

Para garantizar la efectividad del haz optoelectrónico, la cédula emisora y receptora deben estar totalmente alineadas, si esto no es así la parte móvil de la plegadora, no puede ponerse en marcha.

Este sistema de protección pertenece a la estructura interna de la máquina, que actúa a través de un autómata programable en conjunción con un CNC.

La máquina tiene otro sistema de seguridad consistente en un interruptor o seta de parada de emergencia que se acciona manualmente y que para la máquina, actuando sobre un elemento electrónico.

TERCERO

La empresa demandante adquirió la máquina plegadora a la mercantil "Talleres Jordi Quintana SL. (actualmente Universal Racso SL.) poseyendo la máquina el marcado "CE".

Posteriormente al accidente, en la máquina se reforzaron las medidas de seguridad (fundamentalmente se colocaron protectores laterales y se instaló un sistema fijo con pluralidad de haces) emitiendo la empresa vendedora, por estos cambios, una factura por importe de 864.887 ptas -folio 14 autos- satisfecha en su mitad por la empresa demandante.

CUARTO

Como consecuencia de dicho accidente el Sr. Ricardo sufrió un arrancamiento prácticamente completo de la mano izquierda.

A causa de estas lesiones se ha reconocido al Sr. Ricardouna pensión por Incapacidad Permanente Total (55% de la base reguladora ascendiendo ésta a 119.124 ptas), mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja dictada en fecha 11 de abril de 2001, en el expediente núm. 01/009501571.

QUINTO

Por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Alava se levantó en fecha 31 de marzo de 2000 acto de infracción, que fue registrada bajo el número 101/00, relativa al accidente de trabajo sufrido por don Ricardo en fecha 24 de noviembre de 1998, que concluyó proponiendo la imposición de una sanción de 550.000 pesetas a la empresa "Manufacturas Metálicas del Valle SL., por infracción grave del art. 47.16 f de laLey 13/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El acta fue confirmada por la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en resolución de 22 de junio de 2000, que fue recurrida en alzada, denegándose el recurso de alzada interpuesto el día 21 de julio de 2000 mediante resolución de fecha 23 de enero de 2001.

Contra esta última resolución la empresa demandante formuló recurso contencioso administrativo que ha sido denegado mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Alava, en fecha 30 de mayo de 2002, que declara la infracción por la empresa actora de las medidas de seguridad.

SEXTO

Incoado expediente sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que fue registrado bajo el número FMSHT/2000/16, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 12 de marzo de 2001, se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador don Ricardo en fecha 8 de julio de 1999, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo mencionado, sean incrementadas en el porcentaje del 40%, con cargo exclusivo a la empresa responsable "Manufacturas Metálicas del Valle, SL."

Formulada reclamación previa contra dicha resolución por la empresa en fecha 19 de abril de 2001, la misma fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de junio de 2001.

SEPTIMO

El importe del capital coste por recargo sobre la pensión de incapacidad permanente total asciende a 32.345,28 Euros (5.381.801 ptas), el cual ya fue consignado por la empresa actora en fecha 24 de julio de 2001.- folios 248 a 250 autos.

FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, interpuesta por la empresa "Manufacturas Metálicas del Valle SL.", contra don Ricardo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, confirmando en todos sus extremos la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación n° 28/2003 por MANUFACTURAS METÁLICAS DEL VALLE SL., siendo impugnado decontrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia n° 195 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 22 de julio de 2002, desestimó la demanda planteada por Manufacturas Metálicas del Valle, SL. impugnatoria de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, y absolvió al INSS y al beneficiario de las pretensiones en su contra deducidas. Contra dicha sentencia, se interpone por la representación letrada de la empresa demandante recurso de suplicación, que articula a través de un motivo de revisión fáctica, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y tres motivos de censura jurídica, amparados en el apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

Pretende en su motivo inicial que al final del primer párrafo del ordinal quinto de los hechos declarados probados, se le adicione un texto del siguiente tenor: "Para la detección de las deficiencias de seguridad imputadas a la máquina que fundaron la extensión del acta de infracción, fue necesarioun informe de investigación por parte del Centro de Asistencia Técnica Osalan, del Gobierno Vasco, que precisó un examen de la máquina a lo largo de varios días (los 28-9, 25-10, 3-11 y 9-11-1999), destacando el realizado el último de los días citados, que exigió la concurrencia de dos técnicos del Centro Osalan, el técnico de la empresa fabricante, y otro técnico de la empresa Montajes Eléctricos Terbel que fue quien realizó las pruebas. Dicha investigación del día 9-11-1999 se prolongó durante al menos dos horas, y permitió comprobar que las deficiencias del sistema de protección pertenecían a la estructura interna de la máquina - como se hace constar en el penúltimo párrafo del precedente hecho probado segundo-. Por ello, tanto por la Inspectora actuante como por los funcionarios de Osalan, se instó a...

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