STSJ Castilla-La Mancha 2822, 29 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2822
Número de Recurso1131/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2822
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01612/2005 Recurso nº 1131/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.612 En el Recurso de Suplicación número 1131/04, interpuesto por INDUSTRIA GRÁFICA ALTAIR QUEBECOR SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 19 de febrero de 2004, en los autos número 657/03 , sobre RECARGO DE PRESTACIONES, siendo recurrido Rubén , INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR QUEBECOR, SA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dº

Rubén debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El día 13 de junio de 2001, cuando el trabajador D° Rubén se encontraba prestando sus servicios para la empresa Industria Gráfica Altair Quebecor, S.A., sufrió un accidente de trabajo- en el centro de trabajo de la misma sito en la Carretera Nacional IV, desvío de Seseña, km. 2,7, Toledo.

El accidente sucedió en la máquina rotativa "Rotmán 4", que es una línea continua compuesta por el portabobinas, los cuerpos de impresión de distintos colores, el horno de secado y los cilindros de enfriamiento, cuando se procedía a efectuar la carga de papel en la misma. Dicha máquina tiene tres velocidades, la intermitente, que es la que en principio debe usarse para realizar tal operación, la lenta que es en la que efectivamente se estaba efectuando la operación, y la rápida que es la de producción.

La carga de papel se hace siempre de forma manual, para ello al menos dos operarios van metiendo el mismo por diversos huecos de la máquina dejando la misma en movimiento, aunque sea a baja velocidad, y van pasando el papel entre los diferentes rodillos.

El Sr. Rubén se encontraba en el lugar de enfriamiento a una distancia considerable de los operarios que se encontraban cargando papel en la máquina, no habiendo nadie próximo a él. El mismo tiene la categoría de Oficial 3ª y ese día se encontraba bajo las órdenes del oficial 1° D° Benito . El Sr. Rubén y según costumbre habitual se encontraba limpiando de coletas o briznas de papel los rodillos, siendo que el mismo accionó el sistema de elevación del rodillo de presión, a fin de que quedara un hueco suficiente, inmediatamente después, apoyó su mano izquierda sobre el citado rodillo de enfriamiento y distrayéndose por un momento, al estar la máquina en marcha, el rodillo sobre el que se apoyó, arrastró la mano apoyada, pillándola entre dicho rodillo y su correspondiente rodillo de presión, de forma que no podía liberarse por sí mismo y tampoco alcanzaba hasta la seta de parada de la máquina, por lo que continuó atrapado hasta que otra compañero alertado por sus gritos, accionó el botón de parada de emergencia.

SEGUNDO

El trabajador demandado a consecuencia de tal accidente sufrió lesiones consistentes en secuelas de atrapamiento mano izquierda, fractura abierta de falange proximal dedo medio y herida en scalp cara palmar, por las que permaneció en situación de incapacidad temporal, habiendo sido declarado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y siendo impugnada tal resolución, en vía judicial, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Toledo, fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, sentencia que ha sido recurrida.

TERCERO

El trabajador accidentado llevaba 10 meses trabajando en la máquina donde ocurrió el accidente. No consta que el mismo haya sido formado por personal con nivel de cualificación superior en prevención de riesgos laborales.

La máquina donde ocurrió el accidente carece de señalización de seguridad indicando el peligro.

El manual de instrucciones del fabricante de la máquina en cuestión recoge que la realización de la carga de papel debe realizarse de forma manual y utilizando los pulsadores de marcha a impulsos intermitentes, asimismo que no se deben tocar rodillos o cilindros que estén girando.

Los pulsadores de marcha a impulsos intermitentes se encuentran a la izquierda, al lado de la seta de parada, de forma que para que la máquina se mueva ha de tenerse pulsado el botón con el dedo, concretamente se pulsa, la máquina pita, se espera y se vuelve a pulsar para que la máquina se mueva, si se tardan más de 12 segundos en volver a pulsar, ha de iniciarse la operación de aviso con pitido, espera y vuelta a pulsar.

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