STSJ Comunidad Valenciana 2038/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:3855
Número de Recurso568/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2038/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Recurso contra Sentencia núm. 568/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2038/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 568/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 277/05, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Ecisa Compañía General de Construcciones, S.A., asistida por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Prosur 97, S.L., asistidos por el Letrado D. Fernando Navarro Alcarás y Dª. Inmaculada, Dª. Aurora, Dª. Trinidad y D. Rodolfo, sucesores de D. Pedro Miguel, fallecido según consta escrito de defunción en autos, asistidos por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROSUR 97, S.L. Y Pedro Miguel, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONTRUCCIONES, S.A. Y PROSUR, 97 S.L., debo declarar y declaro la procedencia del recargo del cuarenta por ciento en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Pedro Miguel el 29 de junio de 1998".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Pedro Miguel, nacido el 29-9-1940, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A., actualmente ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de jefe de obra, antigüedad desde el 28-8-95 y salario de 1.208,03 euros mensuales. SEGUNDO.- El día 29 de junio de 1998, cuando se encontraba prestando servicios en la obra en construcción sita en la calle Alcázar de Toledo, s/n, manzana 4, número 3 de policía, sufrió un accidente de trabajo, al ser golpeado como consecuencia de la caída de un rollo o paquete de tela geotextil que estaba siendo izada por una grúa junto con dos paquetes más, utilizando una eslinga metálica que, por ser insuficiente para garantizar la estabilidad de la carga, dio lugar a que se salieran los paquetes de la lanzada de la misma, lo que le produjo graves lesiones en la columna vertebral (cervicales) y cuello. TERCERO.- En el momento del accidente la grúa era conducida por...

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