STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:416
Número de Recurso1238/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 1238/2004 Sentencia número: 140/2005 A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1238 de 2004 (Autos núm. 470/2003), interpuesto por la parte demandante la Empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMÁS SÁNCHEZ, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de octubre de 2004 ; siendo demandados D. Jose Pedro , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Recargo de Prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la empresa Construcciones y Contratas Tomás Sánchez SL., contra D. Jose Pedro , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Recargo de Prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda planteada por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMAS SANCHEZ S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y D. Jose Pedro , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Jose Pedro de las pretensiones formuladas en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El día 28 de junio de 2000, sobre las 10 horas, los trabajadores D. Jose Pedro y D. Franco , sufrieron un accidente de trabajo, cuando prestaban sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMÁS SÁNCHEZ S.L, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua de AT y EP "FREMAP".

  1. - Con motivo de estos hechos se instruyeron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, que finalizan por Juicio de Faltas n° 310/00, recayendo sentencia de fecha 27-4-2001 por la que se absolvía a D. Lorenzo (representante legal de la empresa) y a D. Pablo (conductor de la grúa), que fue confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 15-9-2001 .

  2. - Dichas sentencias recogen como Hechos Probados que: "El accidente se produjo cuando D. Franco y D. Jose Pedro , se disponían a realizar trabajos de enlucido en la fachada de la CALLE000 n°

    NUM000 de Teruel. Para ello se introdujeron dentro de una cesta metálica colgante sujeta mediante un gancho marcha AWLL a la pluma del camión grúa TE-4305 que era dirigida por D. Pablo . En el momento de elevación de la cesta, operación que ya se había realizado varias veces el día anterior y ese mismo día, sin que se apreciara por ninguno de los intervinientes en la obra que el mecanismo estuviera dañado, se produjo la caída al vacío desde una altura de 3 o 4 metros de la cesta metálica junto con los trabajadores.

    En el interior de la cesta existían dos cinturones de seguridad en buen estado de funcionamiento, uno de ellos era portado por el trabajador D. Franco , sin que se acredite si Jose Pedro lo portaba, como así sabía este que debía hacerlo.

    Como consecuencia de la caída D. Franco sufrió lesiones, habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle.

    D. Jose Pedro sufrió policontusiones con fractura de sacro y luxación de rama isquio pubiana con gran desplazamiento, hematoma pélvico izquierdo, herida inciso contusa en 1/3 inferior muslo izquierdo y herida incisa en brazo derecho que en la actualidad se encuentra en periodo de curación".

  3. - Con fecha 24-8-2000 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Teruel proponiendo un recargo de un 30% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad.

    Según el acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23-8-2000 el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: "el accidentado y otro compañero se encontraban subidos en la cesta metálica del camión grúa que utilizaban para el lucido de una fachada y, cuando se estaban izando se soltaron las cadenas del interior del gancho debido a la existencia de un mosquetón de seguridad defectuoso, que no impidió que éstas se soltaran, provocando la caída de la cesta con los trabajadores en su interior".

  4. - En fecha 15-12-2000 D. Jose Pedro comunica el inicio del procedimiento judicial en vía penal, por lo que con fecha 5-1-2001, se procede por la Dirección Provincial del INSS a la suspensión del trámite del expediente hasta que se dicte sentencia penal o se archiven las actuaciones.

  5. - El 25-6-2003, se requiere a D. Jose Pedro para que comunique la finalización del procedimiento judicial en vía penal y aporte las sentencias de fecha 27-4-2001 del Juzgado de Instrucción n° 1 y 15-9-2001 de la Audiencia Provincial de Teruel .

  6. - En sesión celebrada el 25-7-2003 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial...

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