STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2307
Número de Recurso3116/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 3116/2004 N.I.G. 48.04.4-03/005670 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO MECANOTUBO S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha diecinueve de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el trabajo (AEL), entablado por UTE URBINAGA frente a la hoy recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HEREDEROS DE D. Fernando y ENCOROX SISTEMAS SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Fernando , con afiliación a la Seg. Social NUM000 , falleció a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 2 de Agosto de 2001, a las 17 horas (jueves), era integrante de la plantilla UTE-URBINAGA, habiendo prestado servicios para la misma desde el 1 de mayo de 2001, teniendo categoria profesional de auxiliar técnico, ayudante de topógrafo.

La empresa principal UTE-URBINAGA subcontrató con la empresa MECANOTUBO S.A. la ejecución de trabajos de cimbrados y encofrado de tableros de víaducto en la que incluía la elaboración de un proyecto técnico de fabricación de cimbrado y encofrado de los tableros y su montaje. Igualmente la empresa GRUPO MECANOTUBO S.A. subcontrató parte del trabajo reseñado anteriormente con la empresa ENCOROX SISTEMAS S.L. referido a la colocación de tableros de encofrado, forros de mesa y otros. Se nombró coordinador de seguridad a la empresa SGS TECNOS S.A. 2).- Existe un plan de seguridad y salud de la obra y unos procedimientos de trabajo realizados para las actividades de MECANOTUBO S.A. donde aparece una pequeña contradicción entre la documental de tal procedimiento que se entregó a UTE-URBINAGA y a la que por otra parte accedió la inspección de trabajo (y que se comprueba en la documental de la demandante en el Grupo 12, en las páginas 24 y 33), donde entre las normas de comportamiento del montaje de protecciones colectivas, aparecen novedosamente; la exigencia de señalizar la zona para que todos los que participan en los trabajos estén informados del lugar y de la protección desmontada, así como una especificación sobre el trabajo en las plataformas de trabajo sobre barandillas y tableros, cuya simple comprobación visual demuestra la descordinación. A ello manifestado la empresarial codemandada MECANOTUBO S.A. que se refiere a cambios exigidos en la investigación por la inspección.

Tambien constan los procedimientos de formación en prevención de riesgos laborales, en los trabajos de montaje de mecanotubo, el registro de formación de los trabajadores de UTE, y las normas de seguridad de dicha empresa, así como los usos de equipo de protección individual y los informes de los trabajos que estaban realizando el día del accidente.

3).- El accidente de trabajo tuvo lugar cuando el operario accidentado transitaba a una altura entre 18 o 20 m. por unas pasarelas o pasillos perimetrales de las mesas de encofrado de la parte alta del viaducto que se encontraba en construcción y al pisar sobre uno de los tableros que conformaban el pasillo se desprendió su soporte y cayó al suelo junto con tal tablero. Y es que en aquel lugar se estaba construyendo parte del viaducto entre pilas de apoyo y la boca del futuro túnel, llevando a cabo la fase de lineación y nivelación de las mesas de encofrado, donde el ayudante topógrafo y éste llevaban a cabo la marca de las cotas sobre dichas mesas de encofrado, tanto en el eje como en la altura para la nivelación de las mismas.

Así el ayudante se dirigía transitando por los pasillos perimetrales o por las mesas de encofrado hacía la zona de bajada, pero tratándose de un tramo de viaducto que no se estaba construyendo pegado y a continuación del ya hormigonado, sino que se comenzó por la parte próxima a la boca del futuro túnel , quedando totalmente separado de la zona de viaducto ya hormigonada, debido a que había una pila en medio que se iba a ir encofrando artesanalmente, mientras se continuaba construyendo las partes del viaducto tipo. Por ello el acceso a la zona donde ocurrió el accidente debía realizarse forzosamente trepando por las torres que conformaba la cimbra de sostenimiento de las mesas de encofrado y no de la manera habitual a través de las mesas de encofrado que se colocaban una a continuación de la otra, por zona ya hormigonada que dispusiese de acceso mediante escalerillas de castillete y barandillas y todas las protecciones colectivas.

Las mesas de encofrado deben llevar incorporados a sus lados unos perfiles metálicos en voladizo con tableros que conforman un pasillo perimetral a cada lado de las mesas, donde pueden desplazarse con seguridad los operarios de los diferentes gremios que van a intentar despues la construcción del tablero de hormigón. Esos voladizos llevan soldados unos tubos verticales que conforman la barandilla de seguridad y unos tubos horizontales sujetos con grapas a los verticales que completan la misma. Los de encofrado ya tenían colocadas las barandillas y las mosquiteras, pero no los tableros de los pasillos perimetrales que se colocan una vez ya están arriba. Esos tableros se colocan alternados sobre los apoyos, clavándolos entre si con una punta en cada extremo, colocándose las redes de mosquitera y cubriendo la barandilla y la zona interior de las mesas, nivelando en eje y altura éstas.

La circunstancia de que el tramo de viaducto que se construía no estaba colocado junto al resto, exigia un acceso seguro a modo y manera de escalera que no existió y tampoco se colocó ningún tipo de línea divisoria para poder amarrar algún arnés de seguridad, ya fuesen verticales u horizontales. Igualmente los empalmes entre barandillas estaban sin rematar en el grupo de mesas que se estaban alineando y faltaban de colocar todos los tubos horizontales, sin perjuicio de que los tableros de los pasillos perimetrales estaban colocados y clavados entre sí con puntas, no se habían colocado unos tubos por la parte superior de los tableros de los pasillos, aunque la red mosquitera ya estaba colocada.

4).- Aquella misma mañana, el accidentado pretendió acceder a la zona de las mesas sin llevar cinturón de seguridad, por lo que un técnico de la empresa grupo mecanotubo, le prohibió el acceso sino utilizaba el mismo, que al final portó. Por lo tanto, era zona de montaje con plataformas de trabajo, que no de seguridad, sin que ninguno de los encargados pusiese en conocimiento o advirtiese al operario sobre tales circunstancias.

La empresarial Grupo Mecanotubo, el día del accidente cambió al encargado de obra, al Sr. Fermín por el Sr. Braulio , ya que el primero cogía vacaciones y ó fin de semana ese día, por lo que ambos estuvieron prestando servicios la tarde del día previo y aquella mañana. Con todo, ambos encargados sabían que no se había realizado una verdadera plataforma de seguridad, que no se encontraban conexionadas las dos fases de la obra, que existia la discontinuidad de los tramos, y que los pasillos estaban aún en montaje, no habían sido revisados, ni existian los tubos superiores de empresilla para evitar los vuelcos o trampolín, no habían colocado las líneas de brida donde amarrar posibles arneses, ni existian las protecciones colectivas adecuadas, siendo inedulible la utilización del cinturón de seguridad.

5).- En la realización efectiva del procedimiento de nivelación de las mesas de encofrado, para el alineamiento de los ejes, en concordancia con el trabajo realizado por el topógrafo y su ayudante, se podía mover ligeramente las mesas de encofrado, habiéndose desplazado quizás los tableros que conforman aquellos pasillos perimetrales, destacando que dicha rectificación de las mesas y movimiento de detalles, son conocidos como procedimiento de trabajo que si es dificultoso o excepcional exige la prestación de servicios de trabajadores propios del grupo mecanotubo, acompañando a la topografía. El protocolo de actuación y procedimientos está hecho por el grupo mecanotubo y conocido tambien de la empresa Ute Urbínaga, que sin perjuicio de la divergencia o contradicción ya manifestada, corresponde por tanto velar por la exigencia y comprobación del efectivo montaje y su seguridad, así como la señalización, información y participación en el lugar de montaje a ambas empresariales sobre pasillos que no estando acabados deben ser advertidos par el resto de trabajadores, como ya ocurrió la mañana del mismo día, al advertir al ayudante que necesitaba un arnés de seguridad ó cinturón.

Aquel día 2 operarios de la empresa Encorox, fueron los que colocaron los tableros que conformaban los dos pasillos perimetrales a ambos lados de la mesa y utilizaron los arnés de seguridad amarrados a los tubos de las barandillas, colocaron tableros alternos, simplemente apoyados sobre los soportes de la barandilla, y despues los tableros sobre los huecos alternos, clavándolos en cada extremo, (se supone el tablero superior al inferior). Sin embargo no colocaron los tubos superiores sobre los tableros porque la colocación de estos tubos la efectuaba...

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