STSJ Comunidad Valenciana 1622/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:3031
Número de Recurso2391/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1622/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1622/2008

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Rec. C/Sent. Nº 2391/07

Recurso contra Sentencia núm. 2391 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1622/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2391/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 202/06, seguidos sobre Recargo Prestaciones, a instancia de PINTURAS TEP S.L., asistida por el Letrado D. Manuel Angel Payá Serer contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Ismael asistido por la Letrada Dª Silvia Sesma Garay, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de la empresa PINTURAS TEP, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Don Ismael, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado, Ismael que prestaba servicios en la empresa aquí demandante Pinturas Tep, S.L., dedicada a la rehabilitación de fachadas, como oficial de segunda, sufrió un accidente de trabajo a las 15,30 horas del día 7.04.99, cuando se encontraba a la altura de la sexta planta del edificio situado en la Avda. Marenyet s/n de Cullera (Valencia) realizando tareas de pintura, cayendo desde el andamio tubular en que se hallaba, a consecuencia de cuyo accidente sufrió fracturas con diastasis púbica, y supracondilia del fémur izquierdo.- SEGUNDO.- El accidente ocurrió cuando el trabajador procedía a la pintura de la fachada mediante goterón, subido al andamio tubular, estando acompañado de su compañero José Contreras de la Poza. En un momento determinado, y tras permanecer agachado, se incorporó cogiéndose a una de las barras transversales colocadas como barandilla para evitar la caída, cediendo ésta al soltarse el tornillo o pasador de sujeción, precipitándose al vació por el hueco existente entre el andamio y la pared del edificio, rebotando en el cuarto piso y cayendo por último al suelo desde una altura de 18 metros.- Así resulta del Acta de la Inspección de Trabajo 4528/99 que obra unida a autos formando parte del expediente administrativo del INSS.- TERCERO.- El INSS dictó Resolución de fecha 15.09.05, tras instruir el correspondiente expediente, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Ismael, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable Pinturas Tep, S.L., que debía proceder al pago de dicho incremento. Consta tal resolución en el expediente administrativo.- CUARTO.- Contra la resolución del INSS presentó la empresa reclamación previa el 18.11.05, que fue desestimada mediante resolución con registro de salida de 16.01.06.- La demanda de la empresa se presentó el 7.03.06.- QUINTO.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal desde el 7.04.1999 hasta el 21.01.2000, por un total de 6.345,60 euros. Una pensión calculada sobre una base reguladora de 804,35 euros con efectos desde el 21.02.2000, al ser declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta mediante resolución del INSS de 24.02.2000."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte codemandada D. Ismael. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la empresa PINTURAS TEP, S.L. formulando dos motivos de recurso, uno dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, y el otro a la denuncia de infracciones legales o jurisprudencia.

Por el cauce instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral se interesa la revisión del hecho declarado probado tercero de la sentencia proponiendo en su lugar texto alternativo. La finalidad es que se deje constancia a efectos de la prescripción de la acción tanto de la fecha de iniciación del expediente de recargo como de todas las vicisitudes habidas, incluida la suspensión de la tramitación y posterior reanudación. Sin embargo, como quiera que la sentencia da cuenta de los datos referentes a las fechas de cómputo del plazo a los efectos que nos ocupan, así como de otras que pese a constar en lugar inadecuado como es la fundamentación jurídica, en concreto el apartado tercero de la sentencia, pero con claro valor fáctico, relatan todo el camino habido desde el inicio hasta la conclusión del expediente de tramitación del recargo, con sus correspondientes fechas, procederemos a desestimar el primer motivo de recurso que incide en circunstancias que...

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