STSJ Cataluña 472/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:416
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0034748

mm

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 472/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbaser, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 829/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Celestina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Silvio, representante de URBASER S.A, contra el INSS, TGSS, Celestina, en reclamación de la nulidad de la resolución del INSS de 12.7.2005, que establece el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo de Ildefonso,y con carácter subsidiario el 30% en el recargo, debo de absolver y absuelvo al INSS, TGSS, Celestina, de los pedimentos deducidos en la demanda, confirmando la resolución del INSS de 12.7.2005, en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa URBASER. SA parte actora.

  1. -El 27/05/2005, entró en la Dirección Provincial del INSS un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que Ildefonso, sufrió un accidente de trabajo el 03/03/2005.

  2. - Ildefonso prestaba sus servicios para la empresa URBASER S.A.

  3. - En el Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente de trabajo el 3.3.2005 se produjo por las circunstancias que constan en el acta 2290/2005, que se da por reproducida en este hecho probado.

    5- El accidente de trabajo ha dado lugar a las prestaciones de muerte y supervivencia a favor de Celestina.

  4. -El acta de infracción no es firme.

  5. - El INSS resolvió en 12/07/2005 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el trabajo, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo.

  6. - La empresa URBASER S.A. formuló reclamación previa

  7. -El INSS en resolución de 13.10.2005, desestima la reclamación prevía.

  8. - Ildefonso prestó servicios en la empresa URBASER S.A, desde el 4 de abril de 2001, mediante la suscripción, en esa fecha, de un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción y de un contrato de duración determinada por obra o servicio en fecha 6 de octubre de 2001 transformado en indefinido el día 1 de noviembre de 2004, categoría profesional la de conductor, adscrito al centro de trabajo de la LLagosta.

  9. -La empresa URBASER S.A. se dedica a la limpieza y recogida de residuos.

  10. - Isidro, con antigüedad en la empresa desde el 14 de mayo de 1990, presta servicios en el centro de Granollers y ocupa el puesto de mecánico.

  11. -El 3 de marzo de 2005, sobre las 10.00 horas, Isidro se encuentra en este centro de trabajo, se habían realizado una serie de reparaciones en varios contenedores de carga lateral de la empresa y el trabajador se dispone a trasladarlos vacíos desde el taller a la zona exterior del patio, con la intención de apartarlos de la zona de tránsito y dejarlos almacenados, en la zona del surtidor de gas-oil, donde ya había otros contenedores que habían sido reparados, hasta su posterior retirada para su reubicación en su lugar correspondiente en la calle.

  12. -Para la operación de traslado del container Isidro emplea el equipo de trabajo, propiedad de URBASER S. A denominado BOBCAT, que está destinado a la recogida de hojas o basura y su configuración es la propia para estas tareas, disponiendo de una pala o cuchara.

  13. -El día del accidente el 3 de marzo de 2005 la Bobcat, lleva añadida dos horquillas, al modo de carretilla elevadora, de fabricación propia y colocadas en la propia cuchara de la máquina, que permiten levantar el container de basura unos centímetros del suelo y arrastrarlos hasta el lugar del almacenaje, la distancia desde el taller hasta el lugar del patio al que se dirigía el trabajador es de unos 200 metros.

    El patio está libre de obstáculos, si bien el lateral del mismo está, destinado al aparcamiento de camiones de recogida de residuos y donde en ese momento hay estacionados cuatro camiones, de forma perpendicular al recorrido de la carretilla, recorrido por la Bobcat unos 150 metros con el container sobre las horquillas, colisiona con Don. Ildefonso provocando su fallecimiento de modo inmediato.

  14. -El 3 de marzo de 2005 no hay ningún otro trabajador prestando servicios en el centro de Granollers, y no hay testigos del mismo que presencien como ocurrió el accidente de trabajo.

  15. -El Sr. Ildefonso era conductor de uno de los camiones pluma, matrícula B 8474 KS, que se encontraba aparcado junto a otros tres camiones en el patio del centro de Granollers.

  16. -En el mismo instante en el que el Sr. Silvio pasa conduciendo la Bobcat con el container a la altura de los camiones el Sr. Ildefonso sale de entre los mismos y es impactado por ella.

    La BOBCAT con el container impide la visibilidad frontal, por lo que el único modo que el conductor del mismo, tiene es sacando la cabeza por el lateral de la máquina. El Sr. Silvio no tiene visibilidad y no sabe que el Sr. Ildefonso se encuentra en el aparcamiento,no puede verle salir entre los camiones y colisiona con él.

  17. -El fallecimiento Don. Ildefonso es el atropello que sufre por un equipo de trabajo empleado para el traslado del container es una Bobcat, este equipo impide la visibilidad frontal de quien la maneja, es la falta de visibilidad motivada por la utilización de un equipo de trabajo no previsto para transporte de contenedores, la Bobcat lleva añadida dos horquillas, a modo de carretilla elevadora, de fabricación propia, y colocadas en la propia cuchara de la máquina, que permiten levantar el contenedor de basura unos centímetros del suelo y arrastrarlos hasta el lugar de almacenaje.

    Esas horquillas habían sido fabricadas por la empresa URBASER S.A. dos años antes, cuando al adquirir el servicio de Granollers, pintó todos los contenedores de carga lateral, cambiándolos del color verde al gris actual.

    Las horquillas se fabricaron precisamente para realizar las tareas que el Sr. Silvio realizaba la mañana del día 3 de marzo de 2005, para trasladar los contenedores desde el taller del patio exterior.

    20-El equipo de trabajo en las condiciones en que se emplea no ha obtenido declaración CE de conformidad, sin previamente haber realizado una evaluación de los riesgos que ello conlleva y sin tomar medidas pertinentes para su eliminación o control y estando al alcance de cualquier trabajador que precisase el traslado de los contenedores vacíos.

  18. -A la falta de visibilidad del equipo de trabajo debe añadirse como causa del accidente el que el centro de trabajo no disponga de medidas adecuadas de organización para la circulación de vehículos en la zona de parking de camiones, el centro de trabajo no tiene adecuadamente señalizadas las vías de circulación de los vehículos, sin que los puntos de carga y descarga estén debidamente delimitados mediante franjas continuas de colores visibles, y respeten las distancias de seguridad necesarias entre vehículos y peatones.

    Este riesgo se encuentra previsto en la evaluación de riesgos de la empresa, de fecha 1 de marzo de 2002, por el Servicio de Prevención Propio de URBASER, estableciéndose literalmente "acción preventiva para del riesgo de atropello: se deben organizar las zonas de paso de vehículos en los lugares de trabajo".

  19. -El trabajador accidentado y fallecido Ildefonso, ha recibido "la información y formación necesaria para realizar su trabajo", así como "la información y la formación tanto general como específica en materia de prevención de riesgos laborales para realizar su tarea" y entregó,los equipos de protección individual, de fecha 21 de mayo de 2004, se le expidió el certificado de aptitud y las fichas de seguridad de los productos que emplea en su trabajo.

  20. - La empresa ha realizado la evaluación de riesgos laborales del taller, donde se produjo el accidente de trabajo.

  21. - El trabajador Isidro ha sido formado e informado en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo la empresa el certificado de aptitud del mismo.

  22. - La empresa URBASER, S.A, expide la cartilla de riesgos laborales que se entrega a la totalidad de los trabajadores y así mismo la cartilla de seguridad y salud contiene manual básico de seguridad, y el manual de socorrismo y las fichas de prevención que periódicamente emite.

  23. - La empresa URBASER realiza una inversión económica de la Delegación de Cataluña de la empresa URBASER, S.A, importante, en materia de epi's y prevención de riesgos, folio 821, que asciende a 713.101,32 euros.

  24. -Contrato de trabajo suscrito con Don. Ildefonso, en el que declara haber recibido la formación en materia de prevención de riesgos laborales, cláusula 13.

  25. -Recurso de alzada frente al acta de infracción formulado por la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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