Ley 2/1996, de 14 de Junio, de Modificacion de la Ley 2/1992, de 26 de Febrero, por la Que Se Establece el Recargo Provincial Sobre Las Cuotas Minimas del Impuesto Sobre Actividades Economicas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 1996
MarginalBOE-A-1996-18390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Haciendo uso de la posibilidad conferida por el artículo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a las Diputaciones Provinciales, y extendida por la disposición adicional decimoséptima a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, esta Comunidad Autónoma estableció por Ley de Cantabria 2/1992, de 26 de febrero, un recargo del 40 por 100 sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con posterioridad, y atendiendo a criterios de contención de la presión fiscal, a través de la Ley de Cantabria 1/1994, de 21 de enero, se redujo el tipo impositivo del meritado recargo al 25 por 100.

Es voluntad del Gobierno constituido después de las últimas elecciones potenciar la actividad económica, y uno de los instrumentos eficaces para ejecutar tal política es la reducción de la presión fiscal que se ejerce sobre los empresarios y profesionales, reduciendo el recargo al tipo cero. En este sentido debe resaltarse que la carga tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas recae especialmente sobre la pequeña y mediana empresa y que cualquier reducción que opere sobre dicha tributación generará automáticamente una inyección de liquidez a las mismas, lo que conllevará unas mayores posibilidades de inversión empresarial.

Bien es cierto que el recorte que supone el prescindir en futuros presupuestos de un ingreso de 260 millones de pesetas para las arcas autonómicas debe ser subsanado por la vía de mejor gestión de los restantes recursos tributarios que permitan recuperar tales ingresos, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal, y, por otra parte, rebajando gastos presupuestarios que no afecten a inversiones reales.

Artículo único El artículo segundo de la Ley 2/1992 quedará redactado como sigue:

Se fija este recargo, que podrá ser modificado a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, en el cero por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», pero retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 1996.

Palacio de la Diputación, Santander, 14 de junio de 1996

José Joaquín Martínez Sieso,

PRESIDENTE

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 125, de 21 de junio

de 1996)

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