Ley 2/1992, de 26 de febrero, por la que se establece el recargo provincial sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1992
MarginalBOE-A-1992-7670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de cantabria 2/1992, de 26 de febrero, por el que se establece el recargo provincial sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Exposición de motivos

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 124 que las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas mínimas y su tipo no podrá ser superior al 40 por 100.

La disposición transitoria tercera establece que el impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 1991, continuando hasta esa fecha la exigencia de las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y artísticas, así como los recargos existentes sobre las mismas.

El recargo que sobre estas licencias tenían establecido las Diputaciones venía regulado en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el cual, en su artículo 409.1, señala: .

No obstante estar preceptuada la entrada en vigor el 1 de enero de 1991, en el Real Decreto 4/1990, de 28 de septiembre, y la Ley 6/1991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas y se dispone el comienzo de su aplicación el 1 de enero de 1991, modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, en el sentido de establecer su exigencia en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 1991.

Por último, el Real Decreto 375/1991, de 22 de marzo, por el que se desarrolla, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, señala en su disposición adicional tercera que:

A la misma obligación de comunicación, y en el mismo plazo, están sujetas las Comunidades Autónomas uniprovinciales, respecto de las disposiciones por las que se establezcan el recargo provincial a que se refiere el párrafo anterior>.

Dado que la Diputación Regional de Cantabria, y conforme al artículo 31 del Estatuto de Autonomía, asume todas las competencias, medios y recursos que según las Leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander, el recargo sobre actividades económicas pasaría a configurarse como un recurso tributario de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior y en aras a no sufrir una merma en los ingresos de naturaleza provincial propios de esta Comunidad Autónoma, se hace necesario regular el recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas para que entre en vigor el 1 de enero de 1991.

Artículo 1

Se establece el recargo provincial sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 2

Se fija este recargo, que podrá ser modificado a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, en el 40 por 100.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de lo que se establece en esta Ley, así como para reducir el tipo de recargo fijado, por una sola vez, a partir de que se tenga conocimiento de la cuantía de la base sobre la que se gira este recargo.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

Santander, 26 de febrero de 1992.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

El Presidente del Consejo de Gobierno,

(Publicada en el número 7, de 9 de marzo de 1992.)

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